LOS FACTORES REALES DE PODER EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

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Hoy, 15 años después de ser promulgada la constitución política de Colombia de 1991, se puede decir sin temor a equivocarse que el constitucionalismo colombiano ha sido y sigue siendo, un constitucionalismo aparente, y, que pese a los avances formales y algunos reales que la constitución colombiana vigente trajo con sigo, en ella, en su filosofía política y sobretodo en los factores que determinaron dicha filosofía se puede encontrar el rastro de su fracaso para solucionar la caótica situación que desde los ochentas caracteriza a Colombia.
Desde la declaración de Independencia hasta hoy se han ensayado una gran cantidad de Constituciones[1], sin que por ello alguna de ellas haya generado la solidez material y social que permita el desarrollo de una verdadera democracia o, al menos, el surgimiento de un Estado mínimamente estable, como pretendían aquellos que, frete a las diferentes crisis nacionales, respondían con una nueva constitución imaginando, seguramente, que con ello se resolvería automáticamente, como por arte de magia, la crisis nacional de turno.
Semejante pensamiento, por demás legulellesco, se olvida de dos asuntos de vital importancia para que una constitución tenga algún efecto. Primero: que, como señala Ferdinand Llassalle,[2] la esencia de una constitución, aquello que la hace real y efectiva, son los factores reales de poder, sin los cuales ésta se convierte en “una hoja de papel” y, segundo: que para que se puedan garantizar los derechos proclamados en una Constitución, hace falta que la estructura estatal que pretende garantizarlos se simiente en una sociedad fuerte, compuesta de ciudadanos portadores de virtudes cívicas que “vean en el orden constitucional y legal un proyecto colectivo de vida, dotado de sentido y valor y no simplemente retórica jurídica , pues deben considerar sus instituciones políticas como fruto de un acuerdo democrático y no de una imposición extraña”[3]

Con la Constitución de 1991, hasta ahora ha sucedido lo mismo que con las constituciones y reformas anteriores: Surge en medio de una grave crisis nacional y se espera de ella la solución mágica a los diversos problemas que afronta el país.
La década de los años ochenta, como todos los momentos históricos que precedieron la proclamación de una nueva constitución, fue catalogada como una década de crisis nacional, que estuvo marcada por el fortalecimiento de la guerrilla, luego de que se rompieran los diálogos de paz iniciados en el gobierno de Belisario Betancourt, la guerra del narcotráfico en contra del Estado, el accionar de grupos paramilitares, la violencia política y la falta de espacios democráticos para la participación ciudadana.
Para 1990, a decir de Eduardo Pizarro, cuatro eran “los escenarios posibles”[4] de cambio para los años siguientes:
1. Una polarización extrema que podría conducir a una guerra civil
2. Un continuismo conflictivo, es decir, el mantenimiento invariable de las instituciones con niveles de violencia soportables para el sistema político
3. Una modernización autoritaria, como en Brasil y Chile a partir de 1964 y 1973 respectivamente.
4. Una modernización democrática, fundada en una apertura democrática y en la gestación de un sistema pluralista.
Entre los cuatro escenarios posibles, que se acaban de mencionar, se opta por la modernización democrática del Estado, mediante una Asamblea Nacional Constituyente, por encima de salidas como la dictadura o la guerra civil.
Al respecto señaló Carlos Gaviria:

“Cuando los hechos se desbordan, cuando la violencia se hace insoportable, entonces el ciudadano común lo que normalmente dice es “hace falta mano dura, que hace falta que se impongan normas de una manera drástica”. Pero no, en ese momento se pensó en una solución distinta, en una solución democrática: que se reúna una Asamblea Nacional Constituyente, que se reúna una asamblea donde estén representadas las etnias, ciertos grupos minoritarios, así la constitución no resulte un monumento a la gramática, como dicen que era la Constitución de 1886”[5]

Al finalizar los ochenta, varios sectores se pronunciaron en la perspectiva de elaborar una nueva Constitución: el periódico “El Espectador” propuso en 1987, la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, luego, en 1988 ésta propuesta fue retomada por el Presidente Virgilio Barco. Posteriormente, un grupo de politólogos y constitucionalistas propusieron un referendo para hacer los cambios necesarios a la Constitución en vez de una Asamblea Constituyente.
Pero fue en los primeros meses de 1990 cuando las iniciativas de realizar una Asamblea Nacional Constituyente tuvieron su impulso definitivo. A partir de las manifestaciones de silencio de estudiantes universitarios, causadas por el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento (16-01-89), se organizó un movimiento de respaldo a la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, bajo el lema “todavía podemos salvar a Colombia”; propuesta que tuvo una amplia acogida nacional.
Así, en las elecciones del 11 de marzo de 1990 se introdujo la llamada séptima papeleta, con la idea de respaldar una convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, los votos de la séptima papeleta, no fueron ratificados oficialmente sino hasta las elecciones presidenciales del 27 de mayo, luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara constitucional el Decreto 927 que ordenaba contar los votos sobre la constituyente en las elecciones presidenciales.
Fruto de los resultados obtenidos en las elecciones del 11 de marzo y el 27 de mayo, se inicia en Colombia el proceso de conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, con dos objetivos principales:
1. “Que democratice la vida política de la nación, ante todo mediante la creación de nuevos espacios para que puedan participar validamente en la vida pública todos los sectores de opinión que así lo deseen. Que rompa las murallas y las capas de cemento que han hecho que el Estado sea cada día más impenetrable.

2. Que modernice el aparato estatal y lo coloque en condiciones de cumplir, eficientemente, sus atribuciones esenciales, con aceptables niveles de rendimiento en los campos económico y social, gracias a las actividades que realice y, sobre todo, a las que promueva.”[6]

Antes, y durante los cinco meses de trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente se escucharon y discutieron propuestas de diversos sectores[7]
Entre los principales aportes que se le atribuyen a la Constitución de 1991 se encuentran: el haber servido como un instrumento eficaz de paz y reconciliación con algunos sectores guerrilleros: a la luz de la Asamblea Nacional Constituyente se desmovilizaron varios grupos guerrilleros, el M-19, la fracción mayoritaria del E.P.L., el Quintin Lame y el P.R.T en 1990 y luego, en 1994 la corriente de renovación socialista (un frente del E.L.N.), incorporándose a la vida civil y constituyendo nuevas fuerzas políticas. El M-19, luego de firmar un acuerdo de paz, participa en las elecciones legislativas y presidenciales de 1990 y posteriormente en las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente, donde obtiene 19 de 70 puestos y una de las tres presidencias. El E.P.L., convertido en Esperanza Paz y Libertad, recibe dos puestos en la constituyente y, finalmente, al Quintín Lame y al P.R.T. se les otorga un puesto a cada uno pero sin derecho a voto[8]
Además, se garantiza constitucionalmente el respeto a las diferencias étnicas y culturales, con lo cual se avanza notablemente en la secularización de las instituciones nacionales; se reconoce la propiedad de los pueblos indígenas, la autonomía de sus gobiernos, el respeto a sus tradiciones y religión, así mismo, se reconoce el respeto a la libertad de culto y la igualdad de éstos frente al Estado; se prohibe la extradición y refuerza la justicia, creando la figura de la Fiscalía Nacional como ente acusador; se aprueba la pérdida de investidura de Senadores y Representantes por: condenas penales, ausentismo, incompatibilidad, conflicto de intereses, etc.; se reemplaza el estado de sitio por el “estado de conmoción interior” que puede ser declarado por el Presidente, en acuerdo con todos sus ministros por 90 días. En el estado de conmoción, no se pueden suprimir los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario se aplica inmediatamente; se crea la Corte Constitucional, encargada de hacer el control de constitucionalidad de todo decreto del ejecutivo, dictado bajo régimen de conmoción interior, y la Tutela, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, con ella, cualquier persona puede demandar la protección de sus derechos fundamentales violados, o incluso amenazados, ante cualquier juez de su jurisdicción.
Sin embargo, hoy a 15 años de ser promulgada la Constitución de 1991 y pese a todas las esperanzas que diversos sectores colocaron en ella, en Colombia continúan entronizados la anomia y el caos , el país sigue en la misma o en una situación peor de violencia, de violación de derechos humanos y de desigualdad social; con la diferencia de que hoy de los cuatro escenarios posibles que existían para la década de los noventa el de la modernización democrática parece estar cada vez mas lejano mientras el de la guerra civil y el de la modernización autoritaria parecen estar a la vuelta de la esquina.
La actual Constitución continúa perpetuando entonces la tradición colombiana del constitucionalismo aparente, hasta el punto de que sus dos objetivos principales continúan lejos de cumplirse[9].
Esto, debido a que de nuevo el constituyente colombiano se olvidó de los dos asuntos, que se mencionaban antes, son necesarios para que una constitución tenga algún efecto: que refleje los factores reales de poder y que exista una sociedad fuerte dotada de virtudes cívicas que sirva de cimiento al acuerdo constitucional.
Observando los factores reales de poder que participaron en la elaboración de la constitución de 1991 y aquellos que se quedaron fuera de dicho acuerdo se puede tratar de entender el porque de su eclecticismo y también el porque de su inoperancia real.
Según el esquema que propone el profesor Gilberto Tobón Sanin en la asamblea nacional constituyente participaron tres sectores principales: la burguesía burocrática, la burguesía gansteril y la pequeña burguesía radical además de un pequeño sector de la burguesía industrial[10] ; ninguna de las cuales logro consolidarse como la “clase dominante” de la constitución de 1991 que impondría a las demás sus intereses y su visión ideológica y cultural del mundo, sino que “ante el colapso del estado, ante los embates del narcotráfico y de la guerrilla, se trato de fundar un nuevo pacto social envuelto en la atmósfera de una ideología contractualista, propia de la filosofía política liberal del estado , otorgándole concesiones a ambos fenómenos sociales”[11]
Lo cual permitió que esos sectores en el marco de un acuerdo promovido por el estado (la constituyente) plasmara en la constitución sus propios intereses; de ahí que esta postule tanto principios de corte socialdemócrata como neoliberal en lo económico y principios liberales y democráticos en lo político, así como mandatos de dudosa procedencia como la no extradición de nacionales (ya derogada) lo cual hace que la filosofía política de la constitución de 1991 sea necesariamente ecléctica.
La filosofía política de una constitución, en tanto, “conjunto de principios ideológicos que definen y configuran las relaciones entre Estado y sociedad y los derechos de los ciudadanos (derechos y garantías individuales y sociales) , las relaciones y divisiones entre las distintas ramas del poder público a través de un conjunto de contrapesos y controles, , así como qué ramas u órganos del poder público son elegidos por votación popular y por qué periodos”[12] debería, según los discursos constitucionales mas tradicionales, ubicarse en la llamada parte dogmática de la constitución. Sin embargo en el caso colombiano, además del preámbulo y el título primero: “De los principios fundamentales” la filosofía política de la Constitución se expresa en diferentes títulos y capítulos de la llamada parte orgánica de la Constitución,[13][1] por ejemplo: Título II: De los derechos, las garantías y los deberes; particularmente el Capítulo 4: De los derechos fundamentales (o derechos humanos); o el Título XXII: Del régimen económico y la hacienda pública; en el Capítulo I : De las disposiciones generales. En síntesis, nuestra Constitución presenta elementos socialdemócratas, neoliberales y populistas a lo largo de su articulado, lo que hace de su filosofía política una filosofía política ecléctica.
Ahora bien, si atender los factores reales de poder que participaran en la elaboración de la Constitución de 1991: el Estado (en tanto promotor), la burguesía burocrática, la burguesía “gansteril” y la burguesía radical, ha sido útil para entender el porque del eclecticismo de la filosofía política de la Constitución, también puede serlo para indagar por su inoperancia real.
Si bien en la Constitución de 1991 no se refleja el programa de una clase dominante, si se puede afirmar que es un acuerdo entre diferentes sectores de la burguesía que dejó fuera a otros muchos sectores sociales del país.
Por un lado, al haber quedado fuera de la Constitución de 1991 diferentes sectores nacionales, algunos de marcado poder de desestabilización como las FARC-EP o el ELN, que hoy reclaman espacios similares para la reconstrucción de la institucionalidad en términos que para ellos sean aceptables, ha hecho que muchos no vean en el orden constitucional y legal vigente un proyecto de vida colectivo dotado de valor , lo cual ha imposibilitado un cimiento social lo suficientemente fuerte para el mismo.
Por otro lado, las características de los intereses y prácticas acumulativas de los sectores burgueses contratantes en la Constitución de 1991, los ha convertido en el sector más conservador de la Nación en la medida en que para nada le conviene a los “capitalistas burocráticos y gansteriles” que se modernice y democratice el Estado y, en consecuencia, se aleje de sus manos el botín que los recursos de éste significan; lo cual, como es de esperarse, ha hecho que la Constitución no sea mas que una “hoja de papel” que en nada modifica la realidad social de Colombia.
Hoy, con Constitución a bordo, continua perpetuándose la presencia dominante de clases y formas de acumulación de capital parasitarias y coyunturales en detrimento de formas estructurales basadas en el esquema trabajo-salario-capital, necesarias para generar la firmeza material que requiere el Estado colombiano para desarrollar algunos de los puntos mas progresistas de la Constitución de 1991 y, en últimas, para hacer real eso de que “Colombia es un Estado social de derecho” como versa el artículo I de la Constitución Nacional.
Bibliografía
– CAMARGO, Pedro Pablo. Trayectoria y características del derecho constitucional colombiano. Bogotá: Sociedad colombiana de abogados, 1974.
– GAVIRIA DIAZ, Carlos. Ética y constitución.
– MEMORIAS DEL ENCUENTRO DE CONSTITUYENTES. La Constitución contra la violencia. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995.
– OCAMPO LOPEZ, Javier. Qué es la constituyente. Bogotá: Plaza y Janes, 1990
– PIZARRO, Eduardo. Escenarios posibles de Colombia en los 90. Revista Análisis político, número 10, mayo-agosto de 1990
– TOBON SANÍN, Gilberto. Estado, aparato jurisdiccional y constitución. Dos ensayos. Universidad Nacional de Colombia. 2001


[1] Solo en 1811 se expiden tres Constituciones de carácter provincial: la de Cundinamarca, la de Cartagena de Indias y la de Tunja; Luego de las tres Constituciones provincianas de 1811, Colombia conoce 9 Constituciones mas, antes de la Constitución de 1991: la de Antioquia en 1812, la de Cúcuta en 1821, las Constituciones centralistas de 1830, 32 y 43, las Constituciones federalistas de 1853, 58, 63 y la llamada Constitución de Núñez de 1886; además de las reformas de: 1905 (Rafael Reyes), 1910 (Carlos E Restrepo), 1936 (Alfonso López Pumarejo), 1945 (Alfonso López Pumarejo), 1957 (Gustavo Rojas Pinilla), 1968 (Carlos Lleras Restrepo).
[2] LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Ed. Universales. Bogotá 1999
[3] TOBOPN SANIN, Gilberto. Estado aparato jurisdiccional y Constitución. Dos ensayos. Universidad Nacional de Colombia. P. 165
[4] PIZARRO, Eduardo. Escenarios posibles de Colombia en los 90. Revista Análisis político, número 10, mayo-agosto de 1990
[5] GAVIRIA DIAZ, Carlos. Etica y Constitución. P. 16
[6] CASTRO CASTRO, Jaime. La Asamblea Constituyente una necesidad nacional. En: Qué es la constituyente. Plaza & James editores. P. 130
[7] “Las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente estuvieron antecedidas de mas de ciento cincuenta mil (150.000) mesas de trabajo, creadas a instancias de la administración del Presidente Gaviria y en ellas se presentaron alrededor de decientas sesenta mil (260.000) iniciativas ciudadanas, muchas de las cuales fueron la base para la redacción de varias disposiciones plasmadas con la nueva Constitución. Se trató de la más grande experiencia participativa de que se tenga memoria”
MEMORIAS AL ENCUENTRO DE CONSTITUYENTES. La Constitución contra la violencia. Febrero 1995, Santa fe de Bogotá. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañes. P. 11
[8] Los puestos del E.P.L… P.R.T. y Quintin Lame no son obtenidos por elección popular sino que habían sido reservados para estimular la dejasión de las armas. Con estos puestos se completa un total de 74 constituyentes de los que 72 tienen voz y voto.
[9] Pese a que se desbloqueó el bipartidismo en la administración pública, el clientelismo se perpetúa en el Parlamento, en el ejecutivo e incluso, en el poder judicial; la actuación política continúa defendiendo intereses particulares y en general, después de diez años de haberse consagrado constitucionalmente el principio de que Colombia es una República democrática, participativa y pluralista (Art. 1) , de que se creen mecanismos como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, no se puede decir que Colombia cuente hoy con mas espacios reales para la participación democrática. Así mismo, pese a que en la constituyente participaron diversos sectores de la sociedad colombiana, incluidos algunos de la guerrilla (M-19, E.P.L., P.R.T. y Quintín Lame) no se puede sostener que la constitución es considerada como aceptable por todos los sectores de la sociedad y mucho menos, de la guerrilla.
[10] Vid. Tobón Sanín. Op. Cit. P, 185
[11] Ibíd. P. 219
[12] Ibíd… P. 199
[13] Vid. Tobón. P. 199

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