Sublimación: Enaltecimiento de un deseo. Paso directo de un cuerpo del estado sólido al gaseoso. Sinónimos: Engrandecimiento, exaltación, enaltecimiento, glorificación.
Por lo general siempre que leemos a un escritor muy violento o sexual nunca tenemos la oportunidad de corroborar si dicho autor ha sublimado sus deseos o si lo que escribió fue producto de su imaginación.
Pero Venezuela puede ratificar que la sublimación, a veces, es real. Creo que los investigadores literarios y algunos psiquiatras deberían mirar la figura de Jorge Rodríguez. Ante el cerco militar que fue desplegado en varias universidades y frente a la represión contra estudiantes que manifestaban a favor del NO –represión venida no solo de los cuerpos de seguridad sino del impune “Colectivo La Piedrita”, que se ha dedicado a poner bombas lacrimógenas en sedes de medios y casa particulares de periodistas y dirigentes identificados con la oposición–; Rodríguez dijo: “Me parece sospechoso que las bombas lacrimógenas aparezcan siempre que hay una cámara de Globovisión cerca. Yo creo que esas bombas las tiraron los propios estudiantes”. Sí, como escucharon: LOS ESTUDIANTES SE REPRIMIERON A SI MISMOS.
Anoche mientras lo oía no podía evitar recordar el cuento con el que Jorge Rodríguez ganó el Concurso de Cuentos de El Nacional. Dime cuantos ríos son hechos de tus lágrimas, se llama el relato en cuestión. La trama nos muestra a Euclides Smith, un PTJ negro y atractivo que gusta de pasear por la UCV antes de llegar a su oficina. Este agente deberá investigar la muerte de una chica cuyo cadáver amaneció en las riveras del Guaire. La chica, además, es hija de un fabricante de implementos militares. Luego de encontrarse con Stayfree (sí, el mismo de “Noche de Perros”), Euclides, interroga a Leonidas Rangel un Coronel del ejército que es gay de closet y lleva doble vida: de día es Coronel machito y de noche se va al Flames, un club gay, donde le gusta darse “emociones fuertes”. Durante el interrogatorio, el Coronel, le confirma a Smith sus sospechas: la chica fue asesinada por su esposa Laura a quien también le gustan las “emociones fuertes”.
La primera vez que leí el relato pensé –y por qué quitárselo, sigo pensando– que era bueno. De verdad que sí. Pero el cuento merece una relectura: el alterego de Rodríguez es un policía corrupto, violento, y de DERECHAS. Es el alterego del autor, de eso no hay dudas, incluso Jorge se hace un guiño a si mismo: “También a él [Euclides] le gustaba dar consejos, ser escuchado por la gente, decir frases ingeniosas en los bares: un psiquiatra, un curador de almas.”
Pues bien, ese alterego expresa sus deseos: “Al negro Smith le encantaba atravesar la universidad en las mañanas camino del trabajo. Sentía, al contacto de la 357 en la espalda, que violaba la autonomía universitaria, las consignas que envejecían en las paredes.”
Y más adelante, cuando Euclides llega a su oficina, el narrador describe lo siguiente: “una ventana amplia: ringside para ver a los encapuchados de la universidad quemando camiones y tirando piedras “Desde aquí no los pelo con un dosventidós”, pensó guiñando un ojo cuando repicó el teléfono”.
Nota: Esta imagen es propiedad de S. López.
Quien sabe. A lo mejor todo lo de la sublimación es verdad y Jorge Rodríguez con este escrito no expresaba, como ingenuamente creyeron Israel Centeno, Oscar Marcano y Federico Vegas, un talento literario naciente, ducho en ironías y sarcasmos que escondían críticas severas a los cuerpos represivos del estado. Más aún, sabiendo que el autor es hijo de un dirigente estudiantil que fue asesinado por esos mismos cuerpos represivos. Pero parece ser que lo expresado por Rodríguez en ese relato eran los oscuros deseos de su autor de transmutarse un día en un buen Euclides Smith que escucha Zitarrosa pero milita en la derecha. Quien quita que el que dirige a la Guardia Nacional hoy en día sea igual al Coronel Rangel, por cierto, ese apellido, ¿habrá sido casual o el entonces joven autor le tiró un golpe bajo al entonces periodista JVR?
Recientemente el escritor Fedosy Santaella citaba una entrevista radial en la que comparaba a Rodríguez con Mr. Hyde. Quien quita que el Rodríguez del cuento sea el Doctor Jekyll traicionado por el subconsciente del Señor Hyde.
El pana Coll (http://neolenguas.blogspot.com/) rescató hace tiempo un fragmento brillante de un escritor brillante.
A principios de la década, una versión menos psicótica de nuestro flamante alcalde, escribía esto:
Debo a Borges el terror por los espejos y un cierto desdén tierno por los políticos. Sobre todo porque he sido o fui uno de ellos, participante de la torta demagógica, cultor del acto de magia que implica convencer a los demás, los silenciosos, de lo imposible, sus sueños más recónditos masticados y vomitados en forma de discurso. Constituyente y democracia, dictadura, congreso, gabinete, referéndum, abstención, son, para decirlo con pedantería, piezas de un ajedrez que en nuestro país no llega ni a ludo, damas chinas psicóticas pendiente de la amenaza de que los jugadores pateen el tablero en un acto desesperado. Prefiero, desde la distancia, verlos cambiar de ropaje con habilidades de tramoyista, ajustarse máscaras que se trasmutan con la velocidad de un suspiro, repetir parlamentos escritos sólo para ellos, y para otros, los que vendrán después, y los otros, los que sustituirán a estos, y los otros, los que cambiarán las cosas que los últimos destrozaron. Hoy es diputado quien ayer fue ministro, quien ayer fue perseguido, quien mañana será constituyente, oposición, conspirador, alcalde: una foto cansada envejeciendo en un poste, una arenga, una consigna.
Gracias Pratt.
Más o menos por la misma onda de mi anterior post. Esos cambios de postura son tan raros y tan patéticos. No porque alguien no pueda cambiar de opinión, o que no pueda evolucionar dentro de su pensamiento político, pero pasar de decir «hoy es diputado quien ayer fue ministro» a gritar «patria, socialismo o muerte. ¡Venceremos!», hay una distancia enorme. Esto es rarísimo, casi que un acto esquizofrénico. ¿Alguien, de los que lee PN tiene una explicación más o menos razonable a cosas como estas?
¿?
Coño, el que una vaina con título tan cursi como, «Dime cuantos ríos son hechos de tus lágrimas», pueda ser referencia de algo, peor aún, de ganador de un concurso de cuentos, es para pegarse un tiro.
Como que le doy click pa’trás tres veces y me apego a lo que escribió el tal Roberto Simancas sobre la literatura.
En el próximo concurso de poesía, por qué no premian algo intitulado, «Oda al amor perdido», ya que estamos… Valurdos…
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?p=5398330&sid=405dcfc501459a34ed8f7d6b46ac159c
Buena esa John
Como psiquiatra Jorge «Lex Luthor» Rodriguez debe conocer mucho de ezquizofrenia, quizas de tanto tratar con deficientes mentales termino adquieriendo por mecanismo de «transferencia» simbolica las mañas de los pobres enfermos.
Hay que echarle bolas para pasar de tirapiedras burguesito ucevista de la Castellana a «imparcial» miembro del CÑE y luego a vociferante chaburro fascistoide todo en menos de un lustro.
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:
EXP: 5597 .-
DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, – Art: 32-a, – Art: 41, –
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, –
– Art: 88, – Art: 151, – –
Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, –
Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, –
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, – Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, – Art: 73, – Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, – Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, – Art: 80, – Art: 81, – Art: 82 párrafo 2, – Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, –
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos – Art: 16, – Art: 19, — Art: 22, –
Art: 67, – Art: 70, – Art: 71,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8, – Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18, –
CÓDIGO PENAL
en sus Articulos Art: 203, – Art: 237, – Art: 245(Psicologa), Art: 249,-
Art:254, Art:283, – Art: 286, – Art: 291, – Art: 316, –
Art: 317, – Art: 322, – – Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 2,-
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, – Art: 8, –
Art: 10.,
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente, por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales, con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR, Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente, VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y Adolescentes.(lopna), y confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS:
0212-580.88.25 Y
0412-903.74.31 .-
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES
Batallón 633
El Batallón 656.
Esta constituido por militantes socialistas, decididos a fundar la patria que el libertador «SIMON BOLIVAR» soñó. Ahora en el marco de la revolución bolivariana liderada por el comandante «Hugo Chávez Frías».
[Batallón 656] ¡¡¡ALERTA, ALERTA Ayudemos a evitar esta barbaridad!!!
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA.
COMITÉS DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL Y SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE.
VOCEROS: MARILEIVA DEL CARMEN JUGO SEGOVIA
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
BATALLON 656 DEL PSUV
Un gran saludo de este Consejo Comunal de Buena Vista, y quien le desea una productiva labor como la que viene haciendo, rompiendo fronteras en contra de la corrupción en todas sus variantes, es el caso que nosotros Marileiva Jugo Segovia y Luis Manuel Rodríguez Paredes, voceros de este Consejo Comunal de Buena Vista de la Parroquia de Petare del Municipio Sucre, quienes vivimos en el Conjunto Residencial Turiba, Residencias Suapure, tenemos una sobrina de veinte años y quien es discapacitada además sufre de epilepsia, consume fenobarbital, diazepam y otra droga permanentemente, la misma tuvo un BEBE hace una año con problemas de discapacidad, debido a que la madre es discapacitada y consumidora de drogas calmantes, por lo que entonces me dejaron el niño(SE OMITE EL NOMBRE) a mi a mi esposa, en el hogar de nosotros, cuando tenia veinte y un (21), días de nacido por lo que lleve al bebe en el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, ubicado en la redoma de Petare, explique toda la situación a los trabajadores y consejeros, por la que estaba pasando el bebe ya que no aparecía ninguno de los padres y ya habían pasado tres meses con nosotros, por lo que después de haber analizado la situación el Consejo de Protección ordena MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL a favor del niño(…….), conforme a los Art 296 y 126 literales e y h lopna, la cual consiste en ABRIGO EN FAMILIA SUSTITUTA, el Consejo de Protección envía el expediente a los Tribunales, recayendo en la Sala 16 de Lopna de este Circuito Judicial de Caracas, a cargo de la Dra. Clara Ponce, quien después de haber analizado, toma la decisión de Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño(SE OMITE EL NOMBRE) la cual en renovada cada seis meses, después de que el equipo multidisciplinarlo lleve el control del caso, es el caso que el niño es llevado a tratamiento especial durante todo el año al Centro De Desarrollo Infantil N: 4 de Educación Especial, ubicado en la California Norte, quien un grupo de Profesionales y especialistas para niños con discapacidad y problemas motores le hacen un estudio Psicomotor y lo ponen bajo tratamiento permanente una vez a la semana, todos los martes a las ocho de la mañana, con varias secciones de diferentes profesionales especializados en la materia, obteniéndose una gran mejora y un continuo avance psicomotor del mismo, asimismo con el máximo y esmerado cuidado que se le ha dado permanentemente en mi hogar y que se le ha acogido durante todo este tiempo con un gran inmenso amor, es el caso que el martes 14 de abril pasado, la Juez Unipersonal de la Sala 9 de la lopna a cargo de la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se llego a mi casa con el tribunal constituido y con el expediente AP51-2008-011774, me insta a entregar al niño a su padre, sin importarle la Medida de Protección de Familia Sustituta que estaba vigente por la el Juzgado de la sala 16 de este Circuito Judicial de Caracas a cargo de la Dra. CLARA PONCE, con el expediente N:AP51-V-2008-015083, ni como tampoco los estudios que se le mostraba en el acto, con el informe de Discapacitado en tratamiento que tiene el niño(SE OMITE EL NOMBRE) y que estaba bajo un riguroso tratamiento, su padre quien nunca había aparecido a preguntar por el niño(SE OMITE EL NOMBRE), de nombre Ramiro Vaques, es de hacer notar que dicho ciudadano que ya casi cumple los cincuenta años tenia relaciones con mi sobrina discapacitada de nombre Luz Marina y es el que le consigue las pastillas que la mantiene dopada permanentemente y así lo siguió haciendo irresponsablemente durante todo el embarazo sin importarle el daño irreparable que le causaba al feto durante los nueve meses de la gestación, nunca llevándola a ningún control medico en el lapso de embarazo, siendo mas bien el que le conseguía y administraba los sedantes permanentemente, después de haber nacido el niño nunca en la vida estuvo pendiente ni de su salud como de su manutención en lo absoluto, no haciendo nunca visita o pregunta alguna sobre el estado en que se encontraba, ahora bien es de hacer notar que la Juez de la sala 9 de la lopna Dra:NURYVEL PEÑA GONZALEZ protegiendo a la paternidad irresponsable y des protegiendo al niño(SE OMITE EL NOMBRE) de un año de edad y discapacitado y a quien le suplique en todo momento, que detuviera la entrega, ya que el niño presentada discapacidad y estaba bajo un extenso tratamiento con estudios profundos y además que se encontraba bajo una Medida de Protección de Familia Sustituta y que lo hiciera en bien del Interés Superior del niño para que no sufriera retrasos en la recuperacion de su enfermedad, ella manifestó que el interés superior del niño(SE OMITE EL NOMBRE) no era su bienestar y su salud en ese instante sino era hacer la entrega que estaba efectuando ya que la había firmado y tenia que cumplirla, es de hacer notar que dicha funcionaria no me dejo explanar mi exposición en el acta que se hizo no tomando en cuenta en ningún momento los informes médicos que le mostraba, con una gran indiferencia continuo en la entrega siendo lo mas insólito que cuando le pregunte a donde iba ir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) porque su padre que era guachimán no tenia vivienda, me informo que el tribunal concesionaria en ese mismo instante que se le entregara a la hermana la cual ni siquiera le sabia la dirección y mucho menos no le habían hechos ningún tipo de estudios a su hogar como a los habitantes del hogar a donde iba a llegar el niño(SE OMITE EL NOMBRE), violentadose la medida dictada por la Juez de la Sala 16 a cargo de la Juez Clara Ponce en el expediente AP51-V-2008-015083 y dejando totalmente y completamente desprotegido, al niño sin saber con la mínima certeza a donde iba a llegar ni a donde iba a dormir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) que cuenta con un año, así como quienes vivían en esa vivienda donde iba a estar, quedándome en completa incertidumbre y con un gran e inmenso dolor en mi corazón y sin saber como evitar ese exabrupto que estaba cometiendo la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la Sala Unipersonal N: 9 de la Lopna quien según ella el interés superior de niño era practicar la medida de restitución y no la salud y el bienestar y a pesar que le explique con pruebas Medicas que el niño era discapacitado y no convenía trasladarlo a ninguna parte ya que le causaría daños en su avance Psicomotor, me dijo que acudiera a donde quisiera que ella no se detenía por ningún motivo ya que ella ya había ya firmado la restitución, no pudiendo impedir por ningún motivo que se llevaran al niño(SE OMITE EL NOMBRE), es el caso que cuando acudo al tribunal y pido el expediente del mismo observo que esta plagado de muchas irregularidades, que yo y mi esposa que hemos trabajado para el Poder Judicial por mas de veinte años, nos dimos cuenta que el expediente tiene una gran cantidad de gravísimos vicios e irregularidades tanto en el desarrollo del proceso como en la veracidad de las actas, así como una cantidad enorme de incongruencias en los lapsos dictados en los autos y la ejecutorias de los mismos, es por lo que Denuncio como lo hago a esta funcionaria Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la sala 9 de la lopna de este Circuito Judicial de Caracas..Expediente AP51-V-2008-011774.
Inspectoría General de Tribunales
Denuncia N: 09.0275, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.,)
Denuncia que interpuse en contra de la ciudadana Juez de la Sala IX de la lopna, Caracas, Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Quien no respeto la Medida de Protección dictada por la Sala 16 de la Lopna a cargo de la Dra. Clara Ponce con el expediente
N: AP51-V-2008-015083 , a pesar de que el niño es discapacitado, actuó con gran indiferencia y frialdad y después alegremente le hizo entrega el niño a otra persona, sin que el padre lo solicitara en el Acta, protegiendo a la paternidad irresponsable en vez de proteger la del niño necesitado, en el DIA del encuentro con el niño(SE OMITE EL NOMBRE), que había acordado en el acta de restitución, se nos apareció y nos dijo que anulaba el acuerdo verbalmente y que ya no podíamos ver mas al niño(se omite el nombre), me negó la apelación del expediente tratando de evitar mi defensa, hizo una sentencia después de haber la ejecutado, enviando inmediatamente el expediente al archivo judicial cerrándolo y tratando de evitar que el Recurso de Hecho y una Apelacion fuera revisada por la Corte e implantando lapsos a su conveniencia, para después pedirlo al archivo de nuevo y reabrir el caso nuevamente, por esas violaciones de Derechos Humanos y en especial de los Derechos de Niño, que mas delicado es cuando sufren de una discapacidad por su condición de enfermito.
Es por lo que solicito que se haga Justicia por estos atropellos y gravísimas violaciones de Derecho Humanos esenciales a que fue sometido tanto el (SE OMITE EL NOMBRE) como mi hogar, acudo ante usted solicitándole su máxima colaboración a fin que se logre investigar a fondo todos estos atropellos, sin mas que solicitar de estos Voceros de este Consejo Comunal que nos encontramos gravemente afectados, por estar en total indefensión a tamaña anormalidad.
Gracias.
BATALLON 656 DEL PSUV
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
(TÍO ABUELO MATERNO DEL NIÑO)
VOCERO DEL COMITÉ EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES
TELÉFONOS:
0412-903.74.31,
0212-580.88.25.
[email protected]
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
Drogarse y luego ponerse a comentar en Panfleto Negro, no es buena idea.
esperemos celeridad en estas denuncias hechas a estas dos CORRUPTAS DESBOCADAS juez 9no de lopna de caracas abg NURIVEL ANTONIETA PEÑA GONZALES CORRUPTA EN LA DIRECCION EJECUTICA DE LA MAGISTRATURA, INPECTORIA DE TRIBUNALES BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE 09-0275 Y A LA FISCAL 96 DEL M.P. DE FAMILIA CORRUPTA QUIEN EN COMPONENDA VIOLO DERECHOS HUMANOS A BEBE DE UN AÑO DE EDAD CON DISCAPACIDAD NEUROMOTORA EN LA DIVISION DE SDISCIPLINA DE LA FISCALIA EL 05-06-2009 CON EL EXPEDIENTE NUMERO 5597 Y EN LA DIRECCION CONTRA LA CORRUPCION EL 11-02-2009, A RESPUESTA A TAN MOSTRUOSOS ACTOS DE CORRUPCION CONTRA UN BEBE DE UN AÑO CON DISCAPACIDAD
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA DE PETARE
Comités de Protección e Igualdad Social
y Comité Electoral Permanente
Denuncia CORRUPCIÓN SIN FRENOS EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE LOPNA,
A JUEZ NURIVEL ANTONIETA PEÑA GONZALES,
POR CORRUPTA
EN LA INSPECTORIA DE TRIBUNALES
UBICADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MAGISTRATURA
EXPEDIENTE 09-0275,
POR VIOLAR EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DERECHO A LA DEFENSA A UN BEBE DE UN AÑO DE EDAD CON DISCAPACIDAD,
ESTA CONTROLARÍA SOCIAL, DE ESTE CONSEJO COMUNAL Y REVOLUCIONARIA. DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR COMUNAL
INSTA A LA INSPECTORIA DE TRIBUNALES QUE EFECTUÉ UNA LABOR DE JUSTICIA EXPEDITA Y MINUCIOSA
YA QUE LA PRENOMBRADA ABG., DENUNCIADA VIOLO LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, CÓDIGO CONTRA LA CORRUPCIÓN, CÓDIGO PENAL, CÓDIGO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CÓDIGO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CÓDIGO ORGÁNICO DE LOPNA, ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, CÓDIGO CIVIL Y OTROSQUE SE DETALLAN SUS ARTÍCULOS VIOLENTADOS EN DICHA
DENUNCIA, INCOADA HACE UN AÑO,
POR LO QUE SE LE SOLICITA A ESTE ORGANISMO
QUE SENTENCIE,
POR SER DELITOS PROBADOS EN AMPARO DICTADOS, POR LA CORTE PRIMERA DE LOPNA Y SEGUIDAMENTE CONFIRMADOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EL 04-12-2009- (SALE EN PAG DEL T.S.J., DE INTERNET)
POR UNA PATRIA LIBRE DE MISERIA Y DE CORRUPTOS
VENCEREMOS.
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
0412-903.74.31, 0212-580.88.25
[email protected]
twister: BATALLONROJO