Sin tomar en consideración ciertos sistemas de elección complejos y poco usados, los principios de personalización [elección nominal] y proporcionalidad [elección por listas] son excluyentes entre sí.
Cuando se elige nominalmente -por nombre y apellido- puede ocurrir que la opción política que obtenga apenas un voto más, gane el total de la representación, mientras que el candidato con casi igual cantidad de votos no obtiene nada, lo que puede resultar en una representación altamente desproporcional con respecto a la voluntad popular.
Por otra parte, en la elección por listas, si bien no se vota directamente por un candidato específico -no es personal-, se aplica algún método matemático para intentar que la representación resultante sea proporcional.
En función de obtener una justa representación proporcional, el espíritu de gran parte de las leyes electorales del mundo es lograr la armonización de ambos principios mediante sistemas denominados mixtos o paralelos. En la ley venezolana vigente, Ley Orgánica de Procesos Electorales o LOPE, se hace mención en el Artículo 8: “Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional… se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista.”
Sin embargo, en la práctica, el sistema paralelo no es garantía de que los resultados electorales sean proporcionales. El equilibrio entre ambos principios dependerá en gran medida de los métodos establecidos por la ley para determinar la representación ya que son muchas las variables que pueden incidir en la obtención de resultados más o menos proporcionales.
En el blog okrimopina se publicó el artículo Elecciones Asamblea 2010: ¿Por qué tanta diferencia entre votos y curules?, en el que el autor “demuestra”, simulando unas elecciones en un país imaginario, lo poco extraordinario que resulta la diferencia entre votos y curules en la elección venezolana del 26S.
Al país imaginario se le dio el nombre de D’Hontlandia, supongo que en referencia a uno de los métodos matemáticos más usados para repartir los diputados por lista de una manera aproximadamente proporcional –método D’Hondt-. Lo particular del país imaginario en cuestión es que el autor decidió no hacer la simulación de los diputados por lista alegando lo siguiente: “para simplicidad del ejemplo elimino diputados lista, aunque sería igual de válido”.
Para resumir: En D’Hontlandia sólo se escogen diputados nominales, no se escogen diputados por lista, no tiene cabida el método D’Hondt, lo que significa que es un país que no contempla ningún criterio de proporcionalidad.
Entre medias verdades y matemáticas sesgadas, okrimopina justifica que en Carabobo, Zulia, Anzoátegui y en Venezuela como conjunto, la desproporción resultante usando un sistema de elección paralelo “no tiene nada de extraordinaria” ya que en la elección en D’Hontlandia, basada en un sistema estrictamente nominal, resulta ser, como tiende a ocurrir, bastante desproporcional.
En este artículo compararemos los resultados de la elección en D’Hontlandia, usando primero el sistema absolutamente nominal y luego un sistema absolutamente proporcional.
Recapitulando las premisas de okrimopina sobre el país en cuestión tenemos:
“D’Hontlandia está formado por diez estados, todos de cien mil habitantes. En sus elecciones a la Asamblea, por cada estado se elige un diputado nominal.”
“En D’Hontlandia hay dos partidos principales, los únicos con chance en este tipo de elecciones. El Partido A, y el Partido B.”
“Supongamos que en nueve de los diez estados que componen este imaginario pero muy realista país, el Partido A se impone al B, por un estrecho margen. Por ejemplo, en cada uno de esos nueve estados, el Partido A se impone al B por idéntico resultado: 51.000 votos contra 49.000. De esa manera, el Partido A se llevaría nueve curules.”
“El Partido B, por contra, tiene un apoyo masivo en el décimo estado, y allí se impone por un aplastante 60.000 a 40.000, y obtiene el curul correspondiente.”
…
– D’Hontlandia: Sistema Nominal.
Las premisas anteriores arrojan los siguientes resultados:
…………………………………..
Como era previsible, puede resultar una gran desproporción entre la voluntad popular y la representación obtenida. No por casualidad al sistema absolutamente nominal se le conoce también como sistema mayoritario. En el argot electoral se dice que “no se pagan aproximaciones”.
Definamos el Porcentaje de Desproporción –PD- como la diferencia entre el porcentaje de votos que obtiene un partido menos el porcentaje de diputados que obtiene ese mismo partido. Para el caso anterior, PD = 90%-49.90% ->
PD = 40.1%
Pero qué pasa si, por el contrario, se simula una elección absolutamente proporcional en D’Hontlandia: en lugar de un diputado nominal por estado, se escogen diez diputados lista en todo el país y se aplica el método D’Hondt –otorgándole, ahora sí, razón de ser al nombre del país.
…
– D’Hontlandia: Sistema Proporcional.
El sistema de elección proporcional por listas consiste en que cada partido propone una lista con los candidatos postulados. Como ejemplo:
Lista del Partido X:
- Diputado 1 (José Pérez)
- Diputado 2 (Julio Materano)
- Así sucesivamente.
El resultado de las adjudicaciones se hace mediante el método D’Hondt, que plantea el siguiente procedimiento:
1.- Se realiza una tabla que contiene, por cada partido, los cocientes resultantes de dividir el total de votos entre uno, seguido del voto dividido entre dos, entre tres, y así sucesivamente:
…………………………………….
2.- Se realiza una columna de resultados colocando en orden decreciente los cocientes de la tabla anterior, tomando los valores de todos los partidos, hasta asignar el total de diputados:
El Partido A gana las posiciones 1, 3, 5, 7 y 9 por el método D’Hondt.
El Partido B gana las posiciones 2, 4, 6, 8 y 10 [última disponible], por el método D’Hondt.
Lo que arroja, finalmente, los siguientes resultados:
Para este caso el porcentaje de desproporción es 50-49.9% ->
PD = 0.1%
Recapitulando tenemos que:
Desproporción de 40.1% en un sistema electoral absolutamente nominal.
Desproporción de 0.1% en un sistema electoral absolutamente proporcional.
…
COMENTARIOS/CONCLUSIONES
– Resulta de criterio tan estrecho comparar los resultados del 26S con el caso de D’Hontlandia [simplificado por okrimopina con un sistema absolutamente nominal] como compararlos con lo obtenido en el segundo caso [simplificado por mí con un sistema absolutamente proporcional]. Recordemos que en la práctica real, las leyes electorales son mixtas en un intento por armonizar ambos principios.
– Para el caso de elecciones de gobernadores y alcaldes [que se escoge sólo uno para cada estado y municipio] el sistema electoral no puede ser sino nominal [personal]: LOPE, Artículo 8: “Los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Gobernador o Gobernadora de estado y Alcalde o Alcaldesa de municipio y demás cargos unipersonales se elegirán en base a la mayoría relativa de votos.” Esto es: se elegirán en base al principio de nominalidad. No se puede aspirar proporcionalidad en este tipo de elecciones. Resulta, por lo tanto, igual de erróneo comparar la desproporción de los resultados del 26S con lo obtenido en elecciones de Gobernadores y Alcaldes.
…
PRÓXIMAMENTE
En próximos artículos se continuará la simulación de ambos principios electorales, incluyendo variables que nos permitan acercarnos a escenarios más realistas y complejos.
De igual manera, para realizar los análisis con criterios menos simplistas, se simularán sistemas paralelos o mixtos con diferentes metodologías para establecer la representatividad. Es decir, conoceremos los diferentes criterios con los cuales los sistemas mixtos intentan armonizar la representación proporcional con la escogencia nominal, comparando específicamente lo que se obtiene aplicando la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales [LOPE] con lo que se obtiene aplicando la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política [LOSyPP].
Sin desperdicio, esperando los próximos artículos prometidos.