Tercera y última entrega: La Sepultura del Cine Nacional
Entramos en la recta final del análisis. Por ende, vamos a ir resumiendo para no hacerlo tan largo y fastidioso. De ahora en adelante,aplicaremos una metodología sencilla y diferente. Pondremos a la izquierda el número del capítulo y a la derecha nuestros comentarios.Esperamos sean de su interés.
Capítulo X-Del Registro Nacional de Cinematografía:es impreciso para empezar.Consta de innumerables artículos, títulos y sub-capítulos.
Confunde al lector y lo obliga a retroceder varias veces, para comprender. O lo hicieron así a propósito o sus redactores no saben armar la estructura de un texto,de una monografía.
Su contenido define la manera de obtener y conceder los diversos certificados emitidos y entregados por el CNAC. La cantidad de párrafos y oraciones es directamente proporcional al objetivo deseado por la institución.
En dos platos, el propósito del Centro es erigirse en la aduana, en la alcabala, en el Cicpc, en el Seniat y en el Indepabis del gremio. Todo junto y revuelto, aunque usted no lo crea.
Fuera de broma, el Reglamento es un ardid político, un cebo para acumular mayor poder alrededor del CNAC como apéndice del estado.
Por algo, tiene rango de Reglamento, no de Ley. La diferencia es clara,estimados. Las leyes son expresión de la voluntad popular.Los reglamentos son cocinados e introducidos por el gobierno, como globos de ensayo. Buscan desviar la atención o reforzar el control burocrático sobre espacios de desarrollo independiente.
Por ende, al fondo del Reglamento radica la aspiración de la nomenclatura por conquistar la franja autonómica de una zona, de una línea adversa y refractaria a su pensamiento único.
En cristiano, de ser aprobado, el Reglamento aniquilará y acabará con el CNAC, tal como lo conocemos, para transfigurarse en un cordón umbilical del Ministerio de Cultura.
De ahí la insistencia por intervenir e infiltrar a los miembros de la Villa y Amazonia en cada una de las comisiones. La idea es acelerar la convergencia entre los múltiples entes de la Plataforma cine, para someterlos al mandato divino del Jefe Supremo y sus tentáculos.
Así, las iniciativas privadas, individuales y colectivas de los emprendedores audiovisuales, deberán a juro pasar por el filtro del CNAC, para contar con su respectiva aprobación. De lo contrario, se les condenará al limbo de la ilegalidad y podrán ser objeto de la sanción y de la expropiación del Estado.
En el artículo 70 se insiste con la cantinela de los certificados para “obras cinematográficas de interés artístico y cultural”. Hay doce condiciones para ello y todas caducas.Doce.Una es risible: la película debe expresar una intencionalidad autoral. ¿Hasta cuándo con la política de autores,cuando se habla hasta de films sin autor en Cahiers Du Cinema y El Amante?¿Cuál película carece de intencionalidad autoral? Es un canon arbitrario y desfasado. Con la mentalidad cuadrada de los comisarios, le negarán el bendito certificado de exoneración de impuestos a películas de terror y zombies, bajo la excusa de la “falta de intencionalidad autoral”.
La condición cuatro es de partirse de la risa:obras basadas en clásicos de todos los tiempos. Si haces una película basada en un clásico o en un libro contemporáneo(de Héctor Torres,por ejemplo), no te conceden el bendito certificado.
Y tampoco puedes adaptar los clásicos del Marques de Sade, según la condición ocho: obras que enaltezcan la condición humana, los valores humanos universales,el progreso social.
Es una tenaza de autocensura para invitar al gremio a copiar el ejemplo y el modelo de Alberto Arvelo y el cine UNICEF de “El Sonido de los Niños”. Si tus tiros no van por ahí, olvídate del bendito certificado.
Por su lado, el certificado para obras realizadas en coproducción internacional es otro chiste, por su ambigüedad. Le abre las puertas a la explotación del negocio desde afuera, pero bajo la supervisión económica e ideológica del CNAC. Así esperan recaudar fondos como en el sistema de la inversión extranjera en el ámbito energético. Es la secuela de “Nuestro Petróleo y otros cuentos”.
El capítulo VI pretende ser un incentivo a la exhibición del cine nacional. Si superas cuotas de pantalla de películas nacionales en tu cine, pues te exoneran del pago de impuestos. Luce como un medida intervencionista y keynesiana, no necesariamente productiva y eficaz. Puede prestarse al chanchullo y al cambalache.
El título IV de las aprobaciones y permisos, le confiere mayor poder al CNAC. Igual ocurre con el peligroso apartado de “De la Cultura Cinematográfica”. Aquí en nombre de la democracia,la participación popular y la contraloría social, se le otorga luz verde a la creación de una Misión Farruco, de una Misión ICAIC, constituida por comités de espectadores(e inquisidores), encargados de ejercer presión sobre el sector de la exhibición.
Serán 25 pioneros y policías del cine entrenados, a la usanza cubana, para acusar primero y averiguar después. El Reglamento promueve la cacería de brujas. Un escándalo.
El título IV es el lomito y la carnada para ganarse el corazón y las mentes de los menos afectos y apasionados por el proceso de cambios. Es un señuelo apetitoso y de una proporción tan generosa como para dejar satisfecha a toda la manada de lobos hambrientos y leones desesperados por filmar(sus bostezos). Atención y pelen la oreja,queridos parásitos y chinches de la subvención.
Si se portan bien y cumplen todos los requisitos del reglamento con sus películas, les concederán aportes automáticos(sin pasar por concurso) para hacer segundas, terceras y cuartas películas. Es un mentado “programa de incentivo” a la producción. Yo lo siento como una cartilla de adoctrinamiento, como un estímulo paternalista para domesticar y quebrar a niños terribles.
Si te atreves a violar el reglamento, vas para afuera. Si lo obedeces al pie de la letra, te premian como en “Canino” o en el “kinder” con tu ración de helado. Señores,despierten.Los quieren adiestrar de forma conductista como al perrito de Pavlov.
Ya veo a muchos salivando y meneando la cola. Pero es pan para hoy,hambre para mañana,amigos. No lo duden.
Lo demás son chucherías y caramelos de corte similar:de los incentivos a la promoción, de la cuota mínima de copiado, de la exhibición de obras cinematográficos. En el último, proseguimos con la burlita de las dos semanas de exhibición de una película nacional, como mínimo. Es el artículo 116. Dos semanas es poco.
El 122 es un artículo de fiscalización por escrito, sin ningún sentido o razón de ser en la época actual de computadoras, internet y web 2.0.
Según el reglamento, las salas deberán llenar a mano un dichoso formulario de “Reporte Diario de Taquilla”. No es por desconfiar de nadie, pero se le confiere, en bandeja de plata, un conjunto de herramientas y recursos a los exhibidores,para maquillar ganancias,perdidas y balances,a su gusto. En consecuencia, el sistema de monitoreo debe ser electrónico, para no dejar beneficio a la duda.
El 133 me agrada porque prohíbe la concertación de precios y la cartelización de la oferta. Lamentablemente, nadie lo respeta en la actualidad. En el mismo sentido, el 134 exige a los exhibidores a prestar un servicio eficiente a la hora de vender sus entradas en taquillas y sus chucherías en la caramelería. No más de diez minutos se puede pasar en una cola de dulces y boletos. Por desgracia, tampoco se cumple en el 2011.
También se exige mantener en buen estado el complejo Multiplex y no contaminar la acústica de una sala con otra. Ambas son las constantes de la terrible exhibición de películas en Venezuela.
Sin embargo, las multas, por concepto de pago de unidades tributarias,me parecen excesivas, punitivas y exageradas para el diezmado sector privado del país. Pueden utilizar una multa para condenar a la quiebra a una sala pequeña y encaminarla hacia la absorción del estado.
El capítulo VII es papel mojado y otra promesa incumplida. Su artículo 139 obliga a proyectar cortos de diez minutos antes del pase de las películas. En vista de su histórica infracción, los panas de “Cortos-Interruptus” se las ingeniaron para sortear el escollo. Los felicito por ello. No obstante, es fundamental no conformarnos con una victoria pírrica y pelear por la normalización de la situación aludida. En suma, antes de todo largo,debe venir un corto. Así de simple.
Para finalizar, el capítulo VII permite clasificar las obras de acuerdo a un régimen de censura por grupos de edades, desmontado por documentales como “This Film is Not Yet Rated”. El trabajo sucio de torquemada hipócrita y moralista, recaerá sobre las espaldas de los entes municipales y la Gerencia de Fiscalización Técnica del CNAC.
En criollo, gente insensible al cine, gente amargada por ver una película de David Lynch a las nueve de la mañana, gente conservadora y reaccionaria, gente instrumentalizada por los partidos políticos del gobierno y la oposición, gente cerrada, decidirá si “Inland Empire” merece una “A” o una “D”. Sus notas preferidas para glorificar o destruir, para masificar o invisibilizar una película incómoda.
Mi diagnóstico del reglamento es desolador y pesimista. En conclusión, es el certificado de defunción del CNAC, al fungir de tumba y epitafio de sus conquistas y luchas.
Impone el retorno de los fantasmas del oscurantismo medieval en boga.
Pero aun así, me brinda esperanzas y ánimos para seguir en la resistencia.
Para mi, el trabajo de corregir el proyecto es inútil. Mejor quedarnos con el régimen legal vigente.
Mi invitación es sencilla y clara: debemos hacer lo posible por enterrarlo. En caso contrario, nos enterraremos con él.
Paz a sus restos.