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FARRUCO SIGUE ESTANDO EN SU CONUCO

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FARRUCO SIGUE ESTANDO EN SU CONUCO

PRIMERA PARTE

La Asociación de Panfleteros Culturales, sigue desde cerca, pero muy cerca todos los acontecimientos en pleno desarrollo, que generan a lo largo y ancho del MINISTERIO DE LA LOCURA., con más de 20 años en el sector Cultura, donde hemos visto de todo, y aquí seguimos ahora en el conuco que sigue estando Farruco.

Nosotros hemos sido siempre muy obedientes y respetuosos a las directrices de nuestro Comandante, pero lo que no soportamos es porque nos ha sustituido a este Gallego, por el contrario lo que ha hecho es ir de  enroque en enroque, de verdad no sabemos lo que pasa, pero lo que sí estamos seguros de quién es este ser, de allí auguramos el lamentablemente fracaso de la reconstrucción de nuestra ciudad capital.

En su peregrinar por las innumerables dependencias de gobierno, a las cuales ha regentado, este diminuto hombrecillo ha dejado su huella imborrable, de destrucción, saqueo, despojos, exterminio y con proyección en el tiempo.

Ejemplos de ello son: la liquidación del Consejo Nacional de la Cultura, la destrucción de los Museos Nacionales, el saqueo el Ministerio de Habitad y Vivienda, el desmantelamiento del Teatro Teresa Carreño,  y la apropiación y así todo lo que le pongan a su paso.

Vemos con desanimo, este cambio de Ministro, parece solo un cambio de nombre,  porque el cuerpo la mente y las artimañas siguen siendo del Gendarme de la Cultura, el sigue en nuestro ministerio, por eso decimos que sigue suelto el animal,

El ALGUACIL DE LA CULTURA, despacha de una oficina ubicada en el piso 2 del Archivo General de la Nacional, lugar donde opera la Fundación de Planes Estratégicos, desde allí el gallo y sus polluelos es que piensa reconstruir la ciudad de Caracas.

Ahora entraremos en materia, es sobre una denuncia tardía, pero no por eso la vamos a desestimar, es la que nos llega del Instituto de las Artes Escénicas y Musicales IAEM, se acuerdan cuando la MAGÍSTER Alice Dotta era la Directora General de esa Institución, efectuó un viaje a Cuba donde realizo una gira con la Compañía Nacional de Danza, el 06 de agosto 2010. Dicha gira fue cancelada por el IAEM, si los gastos los cargaron al presupuesto asignados al IAEM. Esto es un delito tipificado en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en su Artículo 56 que dice: El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito.  Y aclaramos que se consideran funcionarios o empleados públicos a: Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos.

Porque hacemos la denuncia en esta fecha, primero por que los delitos de corrupción no prescriben, segundo porque sin pruebas no hacemos denuncia, y como tenemos copias de facturas en las manos, procedemos a ello, las ganancias obtenida por la empresa PEGAZUL VIAJES fueron cuantiosas, a la DEPREDADORA DE LA DANZA le obsequiaron boletos aéreos para su hijo e hija, así como también a la señora María de los Ángeles Soles y familia, todo esto por el orden de los ochenta mil bolívares fuerte (Bs. 80.000,00).  Así sería la ganancia de esa empresa.

En las misivas anteriores, señalamos que nos habían llegado informaciones  sobre el Convenio Cuba Venezuela, si el mismo que maneja la DINOTYRANNUS Alice Dotta, quien afirmo que ella era la CUENTADANTE y no el IAEM, ¡Hizo como Chacumbeles, ella mismito se mató!. el cual a la fecha no lo ha rendir, debido a los gasto por el orden de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00), que no tienen soporte para rendir. Pero que va hacer LA DANZA DI VENERE para rendir?.Le vamos a dar pistas, se acuerdan de RAZMATAZ PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, C.A, de ANA ROTONDARO, esta ciudadana es la cuñada y dueña de esa empresa, pues la señora Rotondaro le proporciono a la CANIS LUPUS una factura por el referido monto, detallando la realización de varios videos que según esa empresa cubrió en el convenio Cuba Venezuela. Es que la DEPREDADORA DE LA DANZA se la sabe todas mas una. Pero lo que ella no sabe, es que cuando ella va y vuelve, nosotros estamos sentados esperándola.

Como sabemos que LO SQUALO DANZA es ignorante según ella, en lo administrativo, pero sabe muy bien como desaparecer los recursos, le citamos el  Artículo 80 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, que dice que serán penados con prisión de tres (3) meses a un (1) año los funcionarios públicos que certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes. Madame Mafia.

Asimismo, les recordamos a nuestra audiencia, que en las entregas pasadas denunciamos el manejo dudoso de la solicitud de boletos por parte de la ciudadana Maria de los Ángeles Soles, quien en la Fundación ocupa un cargo ficticio, no existe el cargo por el cual se le cancelan un sueldo, no existe en el registro de cargo, ni la gaceta de ese cargo, ni en oficio, ni en punto de cuenta, pero igual se hace llamar Coordinadora Estratégica.

Esta ciudadana, de origen cubano, no tenemos nada contra los cubanos honestos que tanto han aportado a la reconstrucción de este país, en nombre del estado venezolano, efectuó negociaciones con la EMPRESA PEGAZUL, para la adquisición de Boletos Aéreos y Servicios de Hospedaje, por VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00), tenemos la copia de factura, y analizando los costos nos encontramos que la factura tiene sobreprecio. Esto no nos asombra, ya que por medio esta la MAGISTER,  que bien sabe de estos negocios y como la benefician, por eso es que se queda callada.

Y seguimos con las denuncias, que ha pasado con el caso del comprador de títulos falsos, él ó la señor (rita) William Rivas, Director(ra) Ejecutivo (va), que a la fecha lo único que sabemos, es que la gente de la FUNDACION, léase los cargos de libre nombramiento y remoción, los 99, entran y salen, salen y entran del CICPC, parece un desfile de modas, pero desentonado, la ultima en desfilar y chorreada fue LO SQUALO DANZA, quien creía que iba a dar una clase magistral a los del CICPC, sobre el hombre nuevo, la misión, la visión, el futuro,  el gran arraigo de su estirpe revolucionaria, del socialismo del siglo XXI, nos recuerda tanto a Silvia Díaz alias Mil Cirugías, cuando se ponía hablar de esas pendejadas, las que no sentía, igual que usted.  

En el salón de interrogatorios, se hizo la loca, desvió el tema, como solo usted lo sabe hacer y siguió encubriendo al delincuente, diciendo que fue una trampa que le montaron, que le plantaron el título, carajo, entonces como nos explicas que en su síntesis curricular dice que es licenciado, firmaba en los memos, en los oficios, en las comunicaciones como licenciado, que creíamos que era licenciado. Acuérdate que una mentira dicha muchas veces se convierte en verdad. Pero al GRASOSITO TAXISTA no lo engaño, porque donde el grasoso pone el ojo pone la bala.

DONA, por lo que le manifestamos anteriormente, le citamos el Artículo 77 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN que dice: El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Esto es lo que le advirtieron hoy,  eso es encubrimiento y es penado BUGIARDO MAGÍSTER, tenemos una pequeña duda, no se asuste es muy pequeña, porque  le sigue cancelando a ese ciudadano el sueldo, la prima de profesionalización, más los beneficios si él referido ciudadano no porta por la Institución, y usted sigue cayendo en ese pozo hondo, no asiste, no participar, no concurre a sus quehaceres. Que porquería, usted es la figura viviente y andante de la corrupción.

Ahora, busca quien la ayude para salirse de este paquete, está solicitando ayuda para TRASGRESSORE ORGANIZZATO, al Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural BENITO IRADY. Este señor es Presidente del Centro de la Diversidad Cultural, institución donde quieren ubicar al LICENCIADO Rivas, a donde se lo llevaran a trabajar, ya que él señor Irady es padrino del ACCUSATO, que por cierto el día 29 de mayo en el Paseo Los Próceres le impuso la orden 19 de abril en su única clase. LA ASOCIACIÓN LO FELICITAMOS SEÑOR (RITA) RIVAS, Y LE AUGURA QUE DENTRO DE MUY POCO TIEMPO LE VAN A DAR OTRAS ÓRDENES, LA ORDEN DE CAPTURA EMITIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y EL CICPC, EN SUS TRES CLASES, POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, POR DELITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.

Otra denuncia que nos llegó, del Convenio Cuba Venezuela es la  de la Empresa que se encargó de realizar el diseño e impresión de material publicitario para la Fundación de Danza, la empresa se llama KAIROS PUBLICIDAD, empresa ligada en la parte laboral con el ciudadano (na) Rivas, otra vez este IMBROGLIONE metido en guisos y  haciendo de la suyas,  a esta empresa se le ha cancelado varias facturas por los montos de CINCUENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 55.000.000,00), CUARENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 45.000.000,00) y TREINTA TRES MILLONES (Bs.33.000.000,00).

DANZA PREDATORI, para su información y fines consiguientes desde hace mucho tiempo, el Comandante Chávez firmo un Decreto Presidencial para la Eliminación de Gastos Suntuarios o Supérfluos en el Sector Público Nacionalel  Artículo 2, numeral 7, que dice textualmente. Se prohíbe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional. Las adquisiciones de material promocional, la publicidad y las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.

O sea, está prohibida la adquisición del material P.O.P en la administración pública, entendió.

Pero ese no es el problema, el escándalo está, en que no existen los pendones, ni el material P.O.P, ni los volantes, ni la boletería, ni la gigantrografía y además de otro material que facturan.

Tenemos entendido que este material también lo está cancelando la Fundación Teatro Teresa Carreño, acuérdense que la MAGÍSTER también maneja con su MAFIA ORGANIZATTA, los Recursos Presupuestarios de esa fundación.  CONFEZADA FERMO CHE DIO NON È QUELLO DI PRENDERE LEI IL DIAVOLO.

Como esta Asociación no tiene fronteras, hemos llegado hasta el estado Mérida, y nos topamos nada más y nada menos que con el ciudadano  ALFONZO  OROZCO, le suena ese nombre señor Rivas?.

Tal vez no lo recuerde, nosotros le RINFRESCARE la memoria, él fue el ciudadano que le vendió los títulos que exhibe con mucho  orgullo, y por los cuales recibe lo que no le corresponde, ahora si se le aclaro la memoria?. Vio que la cabeza no eso para tener esa linda cabellera rubia. Se lo advertimos que teníamos una comisión indagando quien fue que le suministró los títulos, y caminamos y caminamos, y dimos y dimos hasta que lo encontramos, y hablamos con el susodicho, al principio se resistió, pero después cayó mansito y se esparramo………………. Usted está listo querido LICENZA, no hay mas nada de qué hablar, siempre y cuando desaparezca de la escena cultural, SEI UN NESSUNO, hasta nunca.

Otras noticias, que nos llegan de las otras instituciones, son los 35 trabajadores de seguridad del MINISTERIO DE LA LOCURA, que fueron despedidos injustamente, quien creen ustedes que los despidió?, pues claro fue el  GENDARME DE LA CULTURA, en el mes de diciembre. La Inspectoría del trabajo, emitió orden de reenganche para estos trabajadores y a la fecha el MINISTERIO no se ha pronunciado, como siempre, la cultura de la cultura  es violar los derechos de los trabajadores, cuestión que la sabe hacer muy bien. Le recodamos CIUDADANO GENDARME, o quien este mandando en el MINISTERIO DE LA LOCURA, que este hecho se llama violación de Derechos Humanos, como siempre la justicia se maneja al revés.

Se acuerdan de ciudadano Arístides Medinas Rubio, que por querer abusar de la hija de MINISTRO DE CULTURA Héctor Soto Castellanos, se encuentra bajo arresto.

Queremos esa misma justicia con garantía plena, con ética, expedita, imparcial, para los trabajadores despedidos del MINISTERIO DE LA LOCURA, que tienen orden de reenganche.

Otro casito que tenemos en la lupa investigadora, es el OURSORCING de nombre Atención Integral, que el dueño es RICARDO DORADO, encargado de realizar el plan de homologación de sueldo, en nuestra próxima entrega la haremos llegar denuncia sobre esta empresa del señor Dorado.

Y a última hora, nos informan que la INSEGNANTE Alice Dotta se va para China con su equipo de arrastrados, léase su Junta Directiva, que no sabemos que van hacer para allá,  del 27 de julio al 14 de agosto, eso está muy bien, la Compañía Fundación de Danza nos va a representar a nivel internacional.

Lo que está mal es que la TYRANNOSAURUS DE LA DANZA, privó de la gira a dos bailarines del elenco por llevar a su hijo Diego Borjas, un chico de esos mala conducta, que trabaja, para quién? Nada más y nada menos que para RAZMATAZ PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL C.A, de ANA ROTONDARO, ¡Otra vez ese nombre!. A esto lo llamamos NEPOTISMO querida DOÑA.

Pero ese es una pequeñez,  lo verdaderamente inmoral es lo que está realizando la DONA,  le están tramitando viáticos internacionales para FIGLIO DELLA SIGNORA.

Le informamos querida MAGISTER, como usted siempre dice que su fuerte es el área cultural y no la administrativa,  que los viáticos internacionales se le otorgan a los que viajan en representación de la Institución y su hijo no va por ella, su FIGLIO va porque usted contrato los servicios de RAZMATAZ PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL C.A., para que hicieran el trabajo en China, acuérdese que su FIGLIO presta servicios a la EMPRESA RAZMATAZ, no a la Fundación.

Pero aun hay mas, nos informaron que tanto RAZMATAZ PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL C.A. y la Fundación Compañía de Danza le están tramitando los viáticos internacionales y estos son en DOLARES, además del pasaje, claro está, no se va ir a pie, que tal así quien no?.

MAGISTER, si le damos la cara, nos lleva?. Lo malo querida PREDATORE, es que somos muchos y a la Fundación no le va alcanzar el dinerito para llevarnos, o sí, de repente nos acordamos que también tiene la botija del Teatro Teresa Carreño, con eso nos puede cancelar el viaje, pero queremos la MONEDA DEL IMPERIO. ¡Entonces nos tendrá por allá, espérenos!.

Hay DOÑA que revolución es esa? Como se ve que usted viene de la 1RA, 2DA, 3RA Y 4TA REPÚBLICA y ahora se enquistó en la 5ta, o sea usted es quinta columna, que vainas.

Dónde iremos a parar con gente como usted, que es el vivo reflejo de la corrupción y tanto daño hace a esta revolución. Por gente como usted es que nos catalogan como corruptos, ladrones, estafadores, vividores y oportunistas.

Pero nada, así y todo seguiremos en esta trinchera, en la lucha.

PD: El 05 de junio asistimos al Paseo Los Próceres, al evento programado cultural pautado para ese día, y cuál fue nuestra sorpresa, allí montado en una tarima estaba el transgresor del sr (ta) Rivas, bailando tambor, se veía monísimo, parecía un afrodescendiente, lo único que le faltaba era su afrito, no esa melena rubia al estilo Leidy GAGA.

Señor (ta) Rivas, lo que más nos desagrada de todo, esto es que no vamos a estar presentes, no lo podremos acompañar, cuando tenga que subirse a las tarimas del CICPC, a bailar como se hace en Barlovento, con  uno de los tambores más conocido, el tambor Culo e puya.

DIOS ES JUSTO, EL TIEMPO ES DE DIOS.

DIOS TARDA PERO NUNCA OLVIDA.

HASTA LA VICTORIA SIEMPRE VENCEREMOS

 

 

 

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 7. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes indicados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.

Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.

 

Artículo 16. Los funcionarios y empleados públicos instruirán los procedimientos y demás trámites administrativos procurando su simplificación y respetando los principios de economía, celeridad, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

Artículo 17. Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos.

Artículo 19. Los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta deberá ser suficientemente motivada y mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

Artículo 20. Los funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deberán rendir cuentas de los bienes y recursos públicos que administren de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha Ley.

En todo caso, el informe de rendición de cuentas correspondiente será público y a él tendrá acceso cualquier ciudadano.

Artículo 21. Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

En lo que respecta al principio de responsabilidad previsto en el artículo 21 LCC, debe señalarse que en términos generales, toda responsabilidad deriva del incumplimiento de un deber por parte de un(a) funcionario(a), persona jurídica o ente jurídico, siendo posible que de un mismo hecho se deriven distintas consecuencias desfavorables: civil, penal, administrativa y disciplinaria

Por otra parte, los artículos 38 al 40 LCC, establecen graves sanciones aplicables independientemente de otra responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria que consisten en suspensión sin goce de sueldo hasta por un lapso de 12 meses (art. 38) e Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por un lapso de 15 años (art. 39).

 

Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley  que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

 

Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.

 

Artículo 56. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito.

 

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