Sofismas sobrevenidos ( Perdón si aporrean…)

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Si la Constitución fija un procedimiento de investidura presidencial, con fecha y lugar precisos, no hay duda que se debe a intereses fundamentales para la democracia de nuestro Estado republicano. Un tema de ardiente actualidad, y también plagado de sofismas:
1º sofisma: un Presidente reelecto no es lo mismo que un Presidente electo.

Lo cierto es que no hay tal cosa como Presidente reelecto, sólo Presidente electo. Para la Constitución, cada período es nuevo y único. Si un ciudadano es elegido al cargo de Presidente por 2da, 3ra, 4ta o 10ma vez, lo es cada vez por un solo y único período. En Grecia, donde no sólo nació la filosofía, sino también la democracia, las elecciones eran anuales. Pericles fue allí elegido 17 veces consecutivas por voto popular. Debido al estricto carácter lógico del inédito sistema ateniense, se considera que el célebre «estratego» heleno gobernó siempre por sólo un año. La conocida denominación «Siglo de Pericles» la debemos a historiadores posteriores.

2º sofisma: un Presidente reelecto es «más» que un presidente electo.

Obvia falacia, pues todo Presidente, no siendo tal que a partir del comienzo de su período presidencial, no puede ser «menos» ni «más» que el anterior. Se trata del mismo cargo, inalterable y siempre igual a sí mismo.

3º sofisma: la «continuidad» otorga privilegios jurídicos.

Tampoco existe algo como «continuidad» entre períodos presidenciales, más bien una necesaria «discontinuidad». La eventual continuidad política, representada por un nuevo triunfo electoral de la tendencia saliente, no afecta la “discontinuidad” de orden jurídico estipulada por la Constitución. Los períodos presidenciales son deliberadamente autónomos, independientes; ninguna continuidad política eventual puede reivindicar privilegios jurídicos.

El acto de investidura no es una representación simbólica, ritual o accesoria: constituye el cambio efectivo del período presidencial, su realización concreta, constitucional, sistémica. Los ciudadanos expresan su soberanía mediante el voto popular, el cual es procesado por un sistema jurídico independiente llamado “Constitución”, necesariamente ciego y sordo a las tendencias políticas y a toda suerte de contingencias. Las personales, de orden circunstancial, están sujetas a cambios y no pueden afectar el constitucional, que es inmutable y neutro.

Hablar de «continuidad» es altamente inapropiado, aun si el ciudadano que entrega el cargo y quien lo recibe son la misma persona. Sólo es pertinente hablar de «coincidencia». Quienes usan el término «continuidad» para referirse a la predominancia de un actor político en el poder, confunden la continuidad circunstancial de los resultados electorales con la continuidad permanente, inalterable de los preceptos constitucionales, que son de otro orden (jurídico-doctrinales) y determinan la necesaria discontinuidad –por paradójico que suene– entre períodos.

Y no, profesor Vladimir Acosta, la Constitución no es un documento político, es la base apolítica reglamentaria que los políticos no deben ignorar.

(¿…Algún filósofo en la sala…?)

1 Comentario

  1. yo nunca he visto el termino «presidente electo» en la constitución, creo que lo correcto sería decir «candidato electo», titulo que se *supone* debería de acarrear hasta la juramentación.

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