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Carta abierta a Robert Alonso, el refugiado mayor (Parte III: Art. 350, el Derecho de Rebelión -del Pueblo venezolano-)

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John Locke – Filósofo inglés

He decidido escribir sobre un artículo que usted recientemente publicó llamado: El Art. 350 y la Resistencia. (Para mis lectores: http://www.twitlonger.com/show/n_1s27vk6?new_post=true) Así lo he decido pues tengo una especial afinidad a este tema en especial.

El origen de la Constitución del año 1999 no es un tema pacífico y ha sido así desde tiempo antes del mismo año 99. Por eso, simplemente decir que la Constitución de 1999 es inválida por el solo hecho de ser una constitución que surgió en el seno político del chavismo, es un argumento jurídicamente infundado y para usted debería ser absurdo, pero primero hay que desglosar todo el tema para poder sustentar ello.

Para comenzar a hablar de este tema hay que mencionar dos conceptos importantes. El primero es el Poder Constituyente (O Poder Constituyente Originario) y junto a este poder está el Poder de Revisión (O Poder Constituyente Derivado). Ahora bien, ¿Qué es el Poder Constituyente?

Primero que todo, desechar el concepto de Poder Constituyente Originario, simplemente porque Chávez en algún momento lo alegó, es una falacia, un argumento ad hominem. No hay que ser una eminencia en Lógica para saber que es una falla en la argumentación y en consecuencia de todo el razonamiento. Además, estos conceptos jurídicos no son nuevos, forman parte de la tradición constitucional casi que desde los mismos orígenes del constitucionalismo.

En palabras sencillas, el Poder Constituyente, es la facultad para dictar un ordenamiento jurídico para constituir un nuevo Estado, de ahí el nombre Poder Constituyente, puesto que “constituye” al mismo Estado y sus poderes. En cambio, el Poder Constituyente Derivado, en realidad, es un poder de competencia que recae por el poder ya constituido por orden de la Constitución, por lo tanto, es preferible llamarlo simplemente Poder de Revisión, puesto que permite la reforma.

La Constitución del año 99, como bien debe saber usted, no fue dictada conforme a los mecanismos previstos en la Constitución del 61, por lo cual puede considerarse “ilegal” (Aunque yo no lo considero el termino preciso) Pero, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de aquel entonces muy bien hizo en establecer que el Poder Constituyente es un poder pre-jurídico e ilimitado, anterior al mismo ordenamiento jurídico y superior a este, incluyendo aquí a la misma Constitución. Esto se debe a que si el Poder Constituyente es razón de origen del texto constitutivo del Estado Constitucional, no debe pesar sobre él algún límite impuesto por el Poder Constituido, cuya autoridad emana del poder que originalmente los constituyó. El pueblo tiene ese poder, el cual permanece latente o dormido mientras no es ejercido, pero puede desplegarse aun cuando el orden jurídico actual no lo regule. Por lo tanto, basta la autorización y aprobación del pueblo -por medio de elecciones- de un nuevo texto Constitucional para que este tenga plena validez. En resumen, la razón de validez de la Constitución del 99 no está en el proceso legal de su formación, sino en la legitimidad democrática otorgada por el 60% de los votos obtenidos en el referéndum aprobatorio. Lamentándolo o no, chavista o no; la Constitución del 99 es derecho vigente y válido.

Estas no son ideas mías, sino de mis profesores de Derecho Constitucional, así que si usted quiere discutir la vigencia de la Constitución del 99 por su proceso de formulación, le invito a leer primero un Derecho Constitucional a parte de los libros de Hermán Escarrá, porque hay muchos argumentos mejores que:

“Bajo un escenario de [verdadera resistencia], no se reconoce nada que tenga su origen en la tiranía contra la cual se resiste… comenzando, por supuesto, por [su] constitución.

El Art. 350 [es parte], de esa constitución, por lo tanto, un [verdadero resistente], (como yo), no lo reconoce. De hacerlo, tendríamos que reconocer [toda] la constitución… y eso sería tremendamente peligroso.”

Insisto, si hablamos del origen de la Constitución del 99 usar ese argumento falaz es además profundamente antidemocrático, porque implica no reconocer la legitimidad democrática de esta otorgada por el pueblo en el referéndum aprobatorio.

Ahora bien, si hablamos del contenido de la Constitución, es un asunto distinto.

El Poder Constituyente junto con otros valores y tradiciones democráticas, los Derechos Humanos, otros valores fundamentales y otras instituciones jurídicas, están incluidas dentro del texto constitucional; bien -pero tard-e, dijeron los magistrados de la Sala Político Administrativa que el Poder Constituyente tiene límites, cuando salvaron sus votos en la sentencia de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre el caso de la disolución del Congreso Nacional por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. Tal vez Hildegard Rondón de Sansó sea una sinvergüenza, que ahora es suegra de Ramírez. Pero, le aseguro que Hermes Harting, Humberto J. La Roche, la misma Hildegard Rondón de Sansó y los demás magistrados estaban en lo correcto al salvar su voto.

La cuestión es que a pesar de que la Asamblea Nacional Constituyente estaba designada para reformar las bases fundamentales del Estado, no podía contrariar otros fundamentos tan elementales como el mismo Poder Constituyente. Ese decreto que disolvía el Congreso de la República contrariaba los valores democráticos, valores que son tan supremos como el mismo Poder Constituyente, que también es un valor democrático. Por ello, el Poder Constituyente no es realmente ilimitado como estableció la Sala Político-Administrativa en un inicio, sino que tiene límites y estos son los que mencioné al inicio del párrafo anterior.

Este grupo de límites, no son simples límites del Poder Constituyente, sino que son valores, principios y normas que rigen al Estado al igual que la misma Constitución y tienen la misma jerarquía que el Poder Constituyente. El Artículo 350, reconoce uno de los valores democráticos y (también) derechos fundamentales, que es el conocido Derecho de Rebelión postulado por el famoso filósofo inglés de la Ilustración, John Locke. En sí, lo que hace este artículo es reconocer un derecho, un valor fundamental ya existente, no lo crea, ni lo proclama, puesto que su fuente no es otra que las libertades naturales del individuo.

Entonces, ¿Qué es el artículo 350?

El Artículo 350 es una garantía no-procesal de los Derechos Humanos y los valores democráticos, es el derecho que tienen todos los ciudadanos de rebelarse ante una autoridad ilegítima o que atente gravemente contra los valores fundamentales. No hay nada más revolucionario (Sin la connotación comunista) que el Derecho Rebelión. Sin este, cualquier lucha en contra de una dictadura o régimen totalitario o arbitrario pierde su sentido y su razón de ser si esta busca, justamente, proteger la Democracia y los valores fundamentales.

Es más, hay que recordar que el Derecho de Rebelión nace junto con la gesta de las revoluciones contra las monarquías absolutistas europeas, nace en el seno de la tradición liberal, pero se ha hecho propio de la tradición democrática y el constitucionalismo. Pero, las dictaduras comunistas más férreas lo han desechado, puesto que es una “reliquia histórica del Liberalismo” (Como diría Luisa Estela Morales), lo cual ha afianzado las Dictaduras socialistas, que es el estado previo al utópico e imposible Comunismo y que en última instancia implica la desaparición del mismo Estado. De hecho, esas palabras de Luisa Estela Morales, fueron usadas para describir el Principio de Separación de Poderes.

El Derecho de Rebelión es, en sí mismo, una garantía que debe ser ejercida por el pueblo ante cualquier régimen ilegítimo, sea de izquierda o de derecha. Entonces, si usted se hace llamar resistente, no hay nada más preciado que el Artículo 350, porque implica un reconocimiento del mismo Estado de su derecho a rebelarse contra él. Este es el absurdo al que me refería en el segundo párrafo de este texto. Aunque, para sustentar esta idea quiero exponer una última idea.

Al igual que el Artículo 350, existen muchos otros valores y principios que están contenidos en la Constitución, valores que usted -se supone- debería defender. El problema está en la interpretación, un tema que usted hace muy bien en anotar, pero concluye erróneamente a mi parecer.

La Constitución del año 1999 en un principio fue alabada en muchos países por sus avances en diversas materias, por su modernidad y por su muy amplio catálogo de Derechos Humanos. Nuestra Constitución, a pesar de no ser neutra ideológicamente, si es pluralista, es decir, admite ampliamente la participación democrática de diversos grupos políticos o no-políticos que no tengan identificables con el proyecto chavista.

La Interpretación Jurídica no es solamente literal, es decir, también obedece a otros criterios. Es cierto, que los textos jurídicos, como las constituciones tienen “baches” y pueden ser interpretados de acuerdo a ciertos intereses, pero tampoco es tan cierto lo que usted dice: “Las constituciones son como la Biblia. De ellas se puede interpretar cualquier cosa… dependiendo de quién las lee y con qué finalidad se leen.”

En especial, en el Derecho Constitucional la interpretación no es un ejercicio libre, la Constitución debe ser interpretada siguiendo varios criterios interpretativos, la Constitución, también, debe ser interpretada conforme a los valores y principios, que varias veces he mencionado antes. Entonces, no toda interpretación de la Constitución del año 99 es correcta, por cuanto no siguen los criterios interpretativos.

En estos últimos 15 años, el Tribunal Supremo de Justicia ha proferido diversas sentencias que claramente desobedecen estos principios democráticos. Existen muchos trabajos académicos en Internet, que con base en la Constitución del año 99 y una adecuada interpretación, demuestran la pobreza académica o falta de ética de los magistrados de nuestra máxima corte. No basta con esto. Hay muchos recursos planteados ante la Sala Constitucional que han sido “engavetados” por el simple hecho de que no hay manipulación posible para enmascarar una aberración jurídica, tal es el caso, por ejemplo, del recurso de nulidad de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos. Otro caso que quería plantear es el de Carlos Escarrá que me consta de buena fe, que llegó a decirle a sus alumnos de la UCV que el Derecho que el practicaba en apoyo del proyecto chavista era incorrecto y diametralmente opuesto al que enseñaba en las aulas.

Hay en la Internet y en las publicaciones de las Facultades de Derecho del país, muchísimos trabajos que demuestran la inconstitucionalidad del Estado Comunal. No hace falta buscar mucho para darse cuenta de que, a pesar de que el TSJ ha logrado torcer la Constitución en favor del chavismo, la Constitución es una molestia para el proyecto chavista. El PSUV se muere porque Voluntad Popular ponga en marcha el plan para realizar una Asamblea Nacional Constituyente.

Karl Loewenstein – Filósofo alemán

No me malinterprete, no estoy defendiendo con esto al chavismo. Si soy sincero, también confieso que desearía hacer muchos cambios a la Constitución actual. Sin embargo, Karl Loewenstein decía que el telos, el fin de la Constitución es representar un límite para el poder del Estado. En tanto sea así, la Constitución es un refugio para reclamar al Estado nuestros derechos y hacer frente a sus arbitrariedades, en esto radica la idea del constitucionalismo.

Ciertamente, si el constitucionalismo no está muerto en Venezuela, está moribundo. Si la Sala Constitucional del TSJ  o cualquier autoridad convierte a la Constitución en un monstruo para oprimir al pueblo, en vez de una carta que pueda cohesionar la sociedad, proteger a los ciudadanos y custodiar a los custodiadores, simpre nos queda el Derecho de Rebelión.

(Sigue una última parte)

Fernando Obregón

Nota*: Publicado originalmente en: https://fernin94.wordpress.com/2014/09/04/carta-abierta-a-robert-alonso-el-refugiado-mayor-tercera-parte-art-350-el-derecho-de-rebelion-del-pueblo-venezolano/

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