Compartimos el borrador de la segunda Reforma de la Ley de Cine. Para la consideración y discusión de todos.
A 21 AÑOS DE LA LEY DE CINEMATOGRAFÍA NACIONAL Y A 10 AÑOS DE SU PRIMERA REFORMA
En 1994, mediante la aprobación de la Ley de Cinematografía Nacional por el Congreso de la República, la comunidad cinematográfica venezolana, que por décadas había luchado por tener
un marco legal que reconociera la importancia cultural del séptimo arte y lo dotara de condiciones adecuadas para su desarrollo, vio plasmada esa aspiración de manera parcial, debido
a la eliminación condicionada –producto de enormes presiones económicas y políticas nacionales
e internacionales- de un artículo que hubiera permitido hace poco más de dos décadas, el financiamiento estable del sector. A pesar de ese cercenamiento, se consiguió un marco jurídico 1 específico para el cine venezolano, y la creación de una institucionalidad concreta a través del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
Con los exiguos recursos que en la década de los noventa fueron adjudicados al naciente CNAC mediante la Ley de Presupuesto, fue posible apenas estimular tímidamente la producción de películas venezolanas, que en su conjunto, en esa década signada por las políticas de libre mercado, desaparición de los cines populares, desregulación y poca inversión en el sector, escasamente logró mostrar la cifra de poco menos de 3 millones y medio de espectadores en 10 años y un número bastante limitado de películas hechas en nuestro país.
La históricamente combativa comunidad cinematográfica venezolana, tras extensos y denodados esfuerzos de debate nacional, en el seno y con la participación activa del CNAC, impulsó desde inicios de la década del 2000, un texto de construcción colectiva, enfocado a dotar al cine venezolano de un marco legal más amplio, provisto de mayores y mejores mecanismos de protección y estímulo a la obra cinematográfica nacional, y ahora sí, dotado de un órgano adscrito al CNAC (Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine-FONPROCINE) que fundado en el principio ciudadano de la corresponsabilidad, permitiera recibir de los distintos agentes económicos privados ligados al quehacer cinematográfico y audiovisual industrial, aportes económicos bajo la figura de contribuciones especiales.
Es así como, tras meses de productivo debate parlamentario, el 27 de Septiembre del 2005, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional (AN), aprobó en el Palacio Federal Legislativo la Reforma de la Ley de Cinematografía Nacional (LCN), que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789, del 26 de octubre de 2005. Una primera reforma de la LCN que fue aprobada por unanimidad por todas las fracciones políticas que hacían vida en la AN y que fue expresión de una clara posición del Estado venezolano.
El próximo 27 de Septiembre se va a cumplir una década de la aprobación de ese instrumento legal, que ha sido fundamental para el extraordinario desarrollo reciente del cine hecho en Venezuela. La exigua cifra de poco menos de 3 millones y medio de espectadores de la década de los 90, contrasta notoriamente con los 17 millones de espectadores que prefirieron al cine
venezolano en el período que coincide con la aplicación de la primera Reforma de la LCN, lapso
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signado por los más grandes avances en todas las áreas ligadas a la industria del cine nacional. Sin esa reforma, es indudable que no habría existido una década tan exitosa para el cine venezolano.
En el período que va de 2005 a 2015, con la aplicación de la Ley de Cinematografía Nacional, ha sido posible incrementar notablemente la producción nacional, generar miles de empleos directos e indirectos, elevar notablemente los estrenos cinematográficos nacionales en pantalla, fomentar programas de formación de nuevas generaciones y entre otros muchos logros, financiar un creciente programa de bienestar social de los trabajadores y trabajadoras independientes, que hoy día protege a más de 600 integrantes de la comunidad cinematográfica del país y quienes en conjunto hacen posible la construcción de nuestro propio imaginario audiovisual.
Se han superado en estos 10 años de aplicación de la primera reforma de la Ley de Cine todos los récords históricos de producción, estrenos y premios internacionales que se habían conseguido en más de un siglo de cine en Venezuela, y por primera vez también, la cinematografía nacional ha logrado autofinanciarse en más de 90% de su presupuesto por medio de FONPROCINE, descargando así al Presupuesto Nacional de recursos que ahora han podido destinarse a otros sectores de la vida cultural venezolana.
No obstante, nuevas realidades que impiden un mayor desarrollo cinematográfico nacional, en suma a metas crecientes que han de ser asumidas y la necesidad de profundizar en los importantes avances conseguidos, hace patente el objetivo de proponer una Segunda Reforma a la LCN, a partir de la valiosa experiencia de los últimos diez años, de cara a superar una serie de deficiencias y debilidades presentes en el vigente marco normativo cinematográfico.
Coincidente con esta necesidad de la comunidad cinematográfica nacional, hay que remarcar que el Decreto 1.391, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, publicado en Gaceta Oficial N° 6.154 del miércoles 19 de noviembre de 2014 ordena en su disposición transitoria número 1, la adecuación del resto del marco jurídico venezolano en materia cultural, dentro del cual se incluye la Ley de Cine.
El interés manifestado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros por desarrollar el cine venezolano ha sido expuesto en muchas oportunidades en sus alocuciones públicas, y está en concordancia con la inquietud de todos los gremios vinculados a la comunidad cinematográfica nacional, los cuales, reunidos en 2014 en torno al Foro del Cine Nacional, con participación de cientos de integrantes de nuestra cinematografía de todo el país, expresaron masivamente la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la Ley de la Cinematografía Nacional en diversos aspectos de ese texto legal, y que en forma de propuesta de Segunda Reforma, el CNAC, como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, presenta de manera sintética así:
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DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE TIPO INDIRECTO:
1. La necesidad de producir un ajuste hacia arriba en el tamaño de cada una de las seis (6) contribuciones especiales previstas en la Ley que tributan a FONPROCINE. Artículos 49 a 56 de la LCN.
2. La necesidad de sustituir el concepto de exoneración por el de exención en el artículo 59 de la LCN, a objeto de estimular el desarrollo de relaciones activas y ágiles de los contribuyentes de FONPROCINE que se acojan al beneficio establecido (ampliar la coproducción a la promoción y comercialización). En este sentido se propone aplicar en la medida de lo posible el procedimiento propuesto en el anteproyecto de Reglamento de la LCN discutido y aprobado en consulta pública a mediados del año 2011 en lo relativo al arbitramiento de la selección del proyecto u obra cinematográfica que el solicitante proponga al CNAC.
3. La propuesta de reflotar la aplicación del artículo 58 de la LCN.
4. La modificación del artículo 57 de la LCN de un modo que haga posible la incursión de inversores privados, distintos a los contribuyentes de FONPROCINE, hacia la actividad cinematográfica nacional.
DEL CNAC Y LA RELACIÓN DE ÉSTE CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES CINEMATOGRÁFICAS:
1. Reafirmación de su carácter rector nacional y de su competencia organizadora de los distintos procesos que componen la cinematografía: la creación, la producción, la formación, la investigación, la distribución, la exhibición,la conservación y la preservación, de conformidad con lo establecido en el artículo número 28 de la Ley Orgánica de Cultura y las actuales disposiciones de la LCN.
DEL FOMENTO CINEMATOGRÁFICO NACIONAL:
1. Establecer con mayor claridad en la LCN los programas de fomento a la creación y la producción cinematográfica asumida ésta como expresión cultural objeto de protección estratégica y especial por parte del Estado venezolano, programas basados en el carácter colegiado y plural de su diseño, formulación y ejecución.
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2. Prever la posibilidad de promover la constitución de Fondos Regionales de Cinematografía en las distintas entidades federales del país, que puedan ser integrados con los aportes de entidades públicas y privadas regionales y que cuenten con la asesoría y la coordinación del CNAC.
DE LA DIVERSIDAD DE LA OFERTA CINEMATOGRÁFICA EN VENEZUELA
1. En desarrollo de los Principios de Diversidad Cultural e Interculturalidad (No primacía de ninguna cultura sobre otra), plasmados en la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural y en la Convención Universal sobre promoción y protección de la expresiones culturales, así como las disposiciones previstas en el Capítulo de Derechos Culturales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las regulaciones constitucionales y de orden legal en materia de prácticas antimonopólicas, se hace necesario establecer mecanismos en la LCN que permitan garantizar la diversidad cinematográfica en el país y el ejercicio real del derecho de elección de los espectadores a partir de una oferta fílmica plural y diversa. Ello hace necesario modificar lo previsto en los artículos 28, 30 y 31 de la LCN.
2. Necesidad de modificar la llamada Cuota Mínima de Pantalla Anual Variable, disposición prevista en el artículo número 30, a objeto de lograr un equilibrio de la oferta fílmica programada en los complejos cinematográficos, tanto en función de la obra cinematográfica nacional como la proveniente de diversos mercados de producción cinematográfica del mundo. Prever incentivos por su cumplimiento y sanciones por su infracción.
3. Necesidad de dotar a las Obras extranjeras de Interés Artístico y Cultural certificadas por el CNAC de mecanismos de protección que hagan posible su exhibición y permanencia en pantalla, a través del establecimiento de un Promedio Especial, similar al Promedio de Obras Cinematográficas Venezolanas (PELVEN).
4. Necesidad de incorporar a la LCN las disposiciones actualmente previstas en las Providencias Administrativas del CNAC relativas a las salas alternativas e independientes, la certificación de las obras de interés artístico y cultural y los incentivos a que optan tales salas por la programación de este tipo de filmes.
DEL MARCO SANCIONATORIO:
1. La necesidad de producir un ajuste hacia arriba del conjunto de sanciones previstas en la Ley por el incumplimiento de sus disposiciones, ya que en la actualidad el bajísimo nivel de sanción se erige más bien en un estímulo para el incumplimiento de ciertas normas clave.
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2. Incorporar sanciones por la infracción de nuevas disposiciones a ser previstas en la Ley, como por ejemplo la interrupción o corte de los créditos de las obras cinematográficas, así como de todas las disposiciones asociadas a la correcta, oportuna y suficiente exposición de información y promociones de las películas venezolanas en las instalaciones de los cines y complejos cinematográficos, lo cual incluye además la cobertura en los sitios web de las empresas exhibidoras y la programación de los trailers, afiches o cualquier otro tipo de avance cinematográfico de los filmes nacionales en pantalla cinematográfica y en cualquier dispositivo electrónico utilizado por las empresas exhibidoras en los cines y complejos cinematográficos, así como la obligación de las empresas exhibidores a brindar espacio de promoción a las obras cinematográficas nacionales en el conjunto de medios y redes empleadas por tales empresas para la publicidad y promoción de su programación.
DE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL:
1. Además de las propuestas mencionadas en el acápite previo, se hace necesario mejorar y ampliar el marco regulatorio que protege la distribución y exhibición de los filmes nacionales, estableciendo por ejemplo la obligación de los exhibidores cinematográficos de producir una efectiva rotación en el territorio nacional de la programación de las películas venezolanas, lo cual hace imprescindible la modificación del artículo relativo a la Cuota Mínima de Pantalla Anual.
2. Asimismo, se hace necesaria la incorporación a la LCN de la figura del popularmente llamado PELVEN, o Promedio de Películas Venezolanas, actualmente solo previsto en una Providencia Administrativa del CNAC, así como también hace falta regular mejor su cálculo, recálculo y aplicación.
3. Se hace necesario regular más claramente la exhibición de los cortometrajes y noticieros nacionales, así como los avances cinematográficos o trailers, actualmente previstos en los artículos 27 de la LCN y 68 a 71 del Reglamento de la LCN (RLCN), así como el orden en que éstos han de ser programados y exhibidos en las salas de cine en relación al largometraje programado y a los cortos publicitarios y propagandísticos incluidos en la programación. Correspondientemente, surge la necesidad de establecer la respectiva sanción a la infracción de la disposición que sea acordada en esta materia.
4. Se hace necesario ampliar la regulación atribuida al CNAC no solo respecto a la salas de exhibición cinematográfica, sino también a las personas naturales y jurídicas que presten servicios a la producción y la postproducción de cine en Venezuela, a objeto de introducir mecanismos que permitan asegurar niveles de calidad, eficiencia y rendimiento óptimos.
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5. Se propone introducir el concepto y darle forma al Sistema Nacional Integral de Emisión de Boletería Cinematográfica, figura existente en cinematografías como la argentina, la portuguesa, la española y la francesa, y que mientras es puesto en marcha dicho sistema, el suministro de los reportes de taquilla deba ser remitidos al CNAC diariamente una vez finalizada la última función ofrecida al público, esto como avance indispensable a la regulación actualmente prevista en el artículo número 35 de la LCN.
6. Propiciar la creación y consolidación de un circuito de cine independiente y alternativo comprometido con el cine venezolano, latinoamericano, de procedencia diversa, que haya sido certificado por el CNAC como de interés artístico y cultural.
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7. Necesidad de establecer con mayor claridad el alcance de los roles del exhibidor y del distribuidor.
DE CIERTAS DISPOSICIONES ANACRÓNICAS, DESFASADAS, INCOMPLETAS, QUE REQUIEREN SER MODIFICADAS, PREVISTAS o FORTALECIDAS:
1. Un aspecto que en este sentido requiere ser actualizado corresponde a la integración del Consejo Nacional Administrativo y FONPROCINE (artículos 9 y 38 de la LCN), instancias ante las cuales se establecen representaciones de Ministerios que tienen poca relación sustantiva con el cine o incluso Ministerios que ya no existen.
2. Con la digitalización de la distribución y exhibición cinematográfica, algunas disposiciones actualmente previstas en la LCN pierden todo sentido y se requiere sustraerlas de la ley, como por ejemplo el artículo número 29, relativo a la Cuota Mínima de Copiado.
3. Revisión de las competencias del Registro de la Cinematografía Nacional, para que le sea dada la competencia de acopiar entre otros documentos, los guiones cinematográicos, de cuyo registro de autoría pueda dar fe el CNAC.
4. La materia relativa al derecho de autor, que permita un ejercicio cabal y efectivo por parte de los autores.
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DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS INSTANCIAS Y ORGANIZACIONES:
1. Incorporar en la LCN la Asociación de Bienestar Social de los Trabajadores del Cine (ABICINE).
2. Incorporar en la LCN la Mesa Técnica Permanente de Distribución y Exhibición y Cinematográfica.
3. Incorporar en la LCN la Mesa Técnica Permanente de Formación Cinematográfica.
4. Incorporar en la LCN la figura del Observatorio del Cine Venezolano.
5. Incorporar en la LCN la figura de la Comisión Fílmica de Venezuela y dotarla de competencias claras que faciliten el rodaje de obras cinematográficas extranjeras en el país, se establezcan las condiciones a ser cumplidas y se cree el pago de una Tasa que pase a integrar el presupuesto del CNAC.
6. Incorporar en la LCN la figura de un nuevo órgano adscrito al CNAC que atienda los distintos procesos de internacionalización del cine venezolano, incluyendo su incursión en mercados cinematográficos en el mundo.
7. Incorporar en la LCN la figura de las Redes Populares Estadales de Cine y Audiovisual, en concordancia con lo establecido en el artículo número 23 de la Ley Orgánica de Cultura.
8. Incorporar en la LCN la figura de la Plataforma del Cine, bajo la rectoría del CNAC.
9. Incorporar en la LCN la instancia del Foro del Cine Venezolano, como entidad de articulación de la comunidad cinematográfica venezolana en toda su pluralidad.