Un proyecto de Código viejo

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UN PROYECTO DE CÓDIGO VIEJO.

Marucho
Cuenta el magistrado Guillermo Blanco que el actual Código de Procedimiento Civil nació viejo porque fue proyecto durante más de diez años. Lamentablemente pienso que la actual reforma a dicha ley adjetiva también va a nacer vieja por dos razones; una es que ya lleva dos años en discusión sin que se avizore fecha de promulgación, a lo que hay que sumarle una vacatio legis de 2 años (a mi parecer un verdadero insulto a la inteligencia de los abogados). Si no nace viejo al menos va a ser adulto contemporáneo. La otra razón es que dicho Código, como buen viejo, le tiene miedo a la tecnología.
El problema no es la oralidad o la escritura preponderante en un procedimiento, el problema es la obsolescencia de ambos recursos manejados de la manera tradicional. Dos sujetos de derecho conversan y se ponen de acuerdo en algo y crean un contrato; si se cumple no hubo problemas y no fue necesaria la escritura. Si no se cumple viene el problema de la prueba y por eso optan por plasmar por escrito el acuerdo. Si tienen buena voluntad cumplen lo pactado por escrito y no fue necesaria la escritura, pero, a veces, con la redacción de la escritura es que surgen los problemas. “Esto no fue lo que yo quise decir”, “ se omitieron palabras”, etc, y ahí los abogados nos esmeramos en buscar las cinco patas al gato del documento. Como vemos, la escritura no es la única y mejor solución al problema de la prueba de los pactos.
Lo mismo pasa con los procedimientos judiciales. Los abogados pasamos horas y horas buscando el error en el expediente para explotarlo a su favor. Es más, me atrevería a decir que la Casación no es otra cosa que la corrección del ensayo literario de la sentencia.
En una oportunidad dicté una sentencia en un juicio oral de tránsito y al explicar mi resolución de manera oral tanto el demandante como el demandado y la aseguradora estuvieron de acuerdo con la decisión oral; al plasmarla por escrito sostengo mi decisión pero hago la observación de que ninguno probó la titularidad de sus respectivos vehículos, pero que como nadie objetó tal hecho era porque estaban de acuerdo con la condición de propietario del otro. Las tres partes apelaron. La escritura destruyó el acuerdo oral.
Uno interroga oralmente un testigo y por su expresión corporal sabe que está mintiendo. A la hora de valorar el testimonio plasmado en el papel no hay manera de refutarlo.
De mi convicción de que la escritura no es necesariamente la solución a las palabras orales que “se las lleva el viento” es que pienso que el proceso nuevo más que escrito u oral debe ser tecnológico o informático.
Tengo un hermano ingeniero en sistemas de computación, y una vez al entrar a su cuarto veo un imponente sistema de video, sonido, comunicación e informática totalmente integrado, pero no veo la impresora por ninguna parte. Al preguntarle cómo imprime los curriculum-vitae me responde que los envía por correo electrónico. Entonces trato de imaginar tribunales donde el único papel que exista sea el de baño (aunque en estos días eso es mucho pedir) y donde la tecnología pueda simplificar las cosas. Veamos.
Una persona va a un Banco, abre una cuenta , se registra, le dan una tarjeta plástica y una clave. De allí en adelante casi todo lo puede hacer desde cualquier lugar conectado a internet.
Un abogado va a un tribunal, abre una cuenta, se registra, le dan una tarjeta plástica y una clave y comienza a ejercer.
Se comienza por redactar un libelo de demanda en una computadora fácilmente conectada a internet. Se escanea toda la documentación que va a acompañar la demanda. Se señala domicilio procesal físico y electrónico, y de ser posible la ubicación física y electrónica del demandado. De no lograrse la citación electrónica se procede a la citación física, por correo, carteles, etc. Ya por aquí nos estamos evitando la primera tranca que es la citación por alguaciles.
La contestación de la demanda obviamente que también es electrónica. Se fija la audiencia preliminar que puede realizarse en la sede del tribunal exhibiendo las partes los documentos que previamente habían escaneado, o de manera virtual interconectadas las partes y el juez. Las medidas cautelares obviamente que se realizan en el plano físico.
Se evacuan las pruebas a que haya lugar y se fija la audiencia oral o de juicio, la cual será filmada con cualquier equipo valido (hasta un teléfono celular puede servir). Se dicta la sentencia oral en la cual el juez explica los motivos o razones de su sentencia. Si alguien está inconforme apela y se envía por correo electrónico copia de la audiencia al tribunal superior. Únicamente las partes dispositivas del fallo de primera y segunda instancia se imprimen, la motivación ya quedó filmada y la narrativa desaparece.
El expediente reposa en un archivo electrónico y los soportes necesarios en físico. Igual como todos los días se imprime y se firma el libro diario del tribunal igualmente se puede imprimir y suscribir diariamente (o incluso agregarlo al libro diario) la relación diaria de los correos recibido y enviados por la cuenta del tribunal.
Por supuesto que van a florecer cantidad de dudas y suspicacias a este respecto; Que si se puede manipular el sistema, que si se va la luz, que si se borra el archivo, que si lo hackean, etc, serán las mismas dudas que tuvieron los bancos cuando se abrieron a internet, y son los mismos problemas que ya inevitablemente existen; Que si traspapelaron el escrito, que si no consiguen el expediente, que si se extravió, que si el abogado se tragó la letra de cambio, etc.
En Venezuela ya tenemos un antecedente positivo al respecto; el Sistema Iuris 2000. Ese sistema informático que es el pan nuestro de cada día en los tribunales no está inspirado en ninguna ley, fue el derecho el que se adaptó a la informática. Ni en nuestra legislación ni en nuestra doctrina existen los “autos resolutorios”, pero como el Iuris los trae forman parte de nuestras estadísticas diarias.
Con la reforma del Código de Procedimiento Civil tenemos la oportunidad de dar un salto gigantesco en materia de derecho procesal que nos convierta también en vanguardia ecológica por el ahorro de pulpa de papel.
La informática no es futuro sino presente; El C.P.C. es pasado y hay que adaptarlo a ese presente informático.
libro-viejo

1 Comentario

  1. Excelente, las leyes deben adaptarse a las nueva tecnologías. Vivimos en un mundo rodeado de nuevas formas de comunicación, así vendrían a complementar la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. Además los abogados deben prepararse integralmente así como los funcionarios públicos deben manejar las nuevas tecnologías. De paso cuidamos al planeta, ahorrando papel!!!

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